COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA Comunica:

Fecha de publicación26 Abril 2021
Número de registroIN2021543971
EmisorAVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2021-04.07, celebrada el 07 de abril del 2021, acordó realizar la reforma del artículo 4 de la “Normativa para la autorización Temporal del Ejercicio Profesional para Médicos y Cirujanos, Especialistas, Subespecialistas y Médicos Visitantes”, publicada en La Gaceta N° 92 del pasado 26 de abril del 2020, quedando de la siguiente manera:

Articulo 4. Presupuestos para la Autorización Temporal de Trabajo como Medico y Cirujano (Medico General), Médico Especialista o Medico Sub especialista. El profesional en medicina que desee obtener un permiso temporal de trabajo, independientemente del país en donde fueron llevados a cabo los estudios, deberá encontrarse dentro del siguiente presupuesto:

i)Haber obtenido una plaza en el Servicio Social Obligatorio, acorde a lo estipulado en la Ley 7559 del “Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la SaludDicho permiso se limitará estrictamente a la institución en la cual se haya obtenido la respectiva plaza y por el plazo que esta dure.

ii)Haber culminado efectivamente el Servicio Social Obligatorio indicado en el inciso anterior y encontrarse ejecutando el denominado Contrato de Retribución Social. Los permisos otorgados por este concepto no excederán el plazo de dos meses.

A efectos del inciso i) anterior, la Junta de Gobierno emitirá una autorización para participar en la rifa del Servicio Social Obligatorio.

Todo aquel que haya participado efectivamente en la rifa del Servicio Social Obligatorio y haya obtenido una plaza, le será otorgado el permiso temporal indicado en este artículo, siempre y cuando no renuncie a cumplir con dicho servicio.

Aquellos que no hayan resultado favorecidos, iniciarán de forma inmediata con el proceso administrativo de juramentación ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, debiendo realizarse dicha juramentación a la mayor brevedad posible, previo cumplimiento efectivo de los requisitos necesarios para tales efectos.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021543971 )

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