COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Fecha de publicación21 Junio 2021
Número de registroIN2021559387
EmisorAVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que la Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N° 2021-04-14, celebrada el 14 de abril del 2021, acordó aprobar la Normativa de Delegados, quedando de la siguiente manera:

NORMATIVA DE DELEGADOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

De los miembros delegados

Artículo 1°—Los miembros delegados. Los miembros delegados son profesionales en medicina debidamente incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, activos o inactivos en el ejercicio de la profesión, que por haberse distinguido por su capacidad, disponibilidad e interés en relación a diferentes temas de utilidad y beneficio para el gremio médico nacional, fungen como enlace directo entre la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos y el gremio médico nacional, ya sea en la institución de salud para la cual laboran como en la región asignada, en pro de la consecución de los fines públicos delegados por ley a este colegio profesional.

Artículo 2°—Distribución nacional de los miembros delegados. Con vista en la consecución de los fines públicos delegados por ley al Colegio de Médicos y Cirujanos, la Junta de Gobierno procurará la distribución equitativa de los miembros delegados, de modo que se abarquen todas las provincias del país.

De igual forma la Junta de Gobierno procurará, en lo que sea posible, el nombramiento de delegados en todos los centros de salud del país, ya sean públicos o privados.

Artículo 3°—Deberes y obligaciones de los miembros delegados.

1. Fungir como enlace entre la Junta de Gobierno y el gremio médico nacional, ya sea en el centro de salud para el cual laboran o en la provincia de residencia.

2. Deberán acudir al llamado de la Junta de Gobierno cuando esta requiera de coordinación, comunicación o algún tipo de intervención por parte del miembro delegado. Dichas intervenciones podrían consistir en la participación en diferentes proyectos, realización de actividades científicas, sociales y culturales o la comunicación de información relevante al gremio médico.

3. Asistir a las Asambleas de Miembros Delegados convocadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, salvo justificación previa por escrito.

4. Asistir a las reuniones que sean convocados por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en su carácter de miembro delegado.

5. Mantenerse actualizados en relación a la normativa vigente que regula el ejercicio de la profesión médica, a fin de cumplir en una mejor forma con sus funciones.

6. Promover la asistencia de los agremiados a las Asambleas Generales Extraordinarias del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

7. Informar a la Junta de Gobierno sobre cualquier actividad o acción que considere, podrían contribuir en beneficio del gremio médico.

8. Colaborar en la medida de las posibilidades, en la recolección de información que sea solicitada por la Junta de Gobierno.

9. Promover el respeto del código de ética médica.

10. Acatar las decisiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 4°—Elección de los miembros delegados y plazo de nombramiento. Los miembros delegados serán nombrados de forma discrecional por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en el mes de marzo del año de entrada en posesión del nuevo presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos, y con base en su plan de gobierno.

Dichos miembros permanecerán en su cargo el periodo de gobierno del presidente electo. Posteriormente, dichos miembros podrán ser reelectos por la nueva Junta de Gobierno o podrán ser reemplazados acorde al nuevo plan de gobierno.

Artículo 5°—Juramentación de los miembros delegados. Los miembros delegados serán juramentados en sesión especial convocada para tal efecto. Los Delegados desde el momento en que aceptan el cargo, quedan sujetos a las disposiciones de la presente normativa y a las que dicte la Junta de Gobierno.

Artículo 6°—Pago de viáticos. Los miembros delegados que hayan sido nombrados por la Junta de Gobierno y que asistan a las reuniones o asambleas debidamente convocadas por la Junta de Gobierno, gozarán del beneficio del pago de viáticos que cubran dicha asistencia. Dicha solicitud de pago de viáticos deberá ser presentada ante la Dirección Administrativa del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 7°—Remoción de los miembros delegados. Los miembros delegados podrán ser removidos de su cargo a discreción de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos mediante la debida justificación y comunicación por escrito. Los motivos o razones de remoción podrán, pero no estarán limitadas a razones de rendimiento, asistencia a reuniones o asambleas o colaboración.

CAPÍTULO II

De las asambleas de delegados

Artículo 8°—Convocatoria a asamblea de delegados. La Asamblea de Delegados se celebrará los primeros viernes de cada mes, acorde a la convocatoria anual que les será remitida de parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en la cual se e...

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