COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Fecha de publicación16 Julio 2021
Número de registroIN2021566063
EmisorAVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2021-06.30, celebrada el 30 de junio del 2021, acordó realizar la publicación de la Normativa de Organización y Funcionamiento Oficina de Concertación, quedando de la siguiente manera:

Normativa de Organización y Funcionamiento.

Oficina de Concertación.

Justificación

La propuesta de creación de la Oficina de Concertación, mediada por la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, surge a raíz del aumento en el número de discrepancias en el ejercicio de la profesión, sea entre colegas o en la relación médico-paciente denunciados ante esta corporación gremial.

De acuerdo con la normativa de procedimiento disciplinaria la Fiscalía procede dentro de la etapa de investigación preliminar a procesar toda denuncia que se nos haya puesto en conocimiento para la apertura de un proceso de responsabilidad disciplinaria no patrimonial, dentro de este proceso, se procede de oficio a analizar admisibilidad y realizar los trámites de investigación hasta la presentación del respectivo informe a la Junta de Gobierno para la instrucción al Tribunal de Ética Médica o su respectivo archivo.

Sin embargo, muchas de las denuncias planteadas es por desacuerdos o malos entendidos que se pueden resolver por la vía conciliatoria de una manera más armoniosa, célere y económica, ya que se puede poner fin a un proceso antes de que se instruya un procedimiento más costoso no solo para las partes sino también para el Colegio, por ello, se ha considerado indispensable la creación de la Oficina de Concertación la cual tendrá por naturaleza la revisión y resolución, amparada por la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, de situaciones que no requieran un proceso mayor de por medio, investigaciones y/o audiencias las cuales conllevan mayor tiempo y recursos para todas las partes involucradas.

Por su caracterización y tipo de situaciones que atiende, recaería en la Fiscalía del Colegio de Médicos la responsabilidad de su accionar, siempre al amparo de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, del Código de Ética Médica y de la legislación nacional vigente.

Marco Legal y Regulatorio

La ley 7727 denominada “Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social” publicada en La Gaceta N°09 del 14 de enero de 1998, también conocida como Ley RAC. Establece un conjunto de técnicas de negociación, alternativas al sistema judicial ordinario, que permiten a los individuos resolver por mismos los conflictos que se les presentan, de una manera más ágil, eficiente, rápida y económica.

Se pretende entonces que, toda denuncia que se tramite por esta vía, estará regulada por la legislación Nacional, la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y el Código de Ética Médica y se establecerá un protocolo para la implementación de la conciliación que será el sustento sobre el que se tramite toda denuncia que vaya a ser de materia conciliatoria.

Misión

Procurar un ambiente óptimo que facilite el diálogo y la negociación entre las partes para la resolución alterna de conflictos de aquellas diferencias de naturaleza disciplinarias que surjan del ejercicio de la medicina, sus especialidades y sub-especialidades médicas, así como de las profesiones afines y aquellas disciplinas técnicas que este colegio autoriza.

Visión

Ser reconocida dentro del gremio médico como una oficina dedicada al desarrollo de técnicas que promuevan la resolución alterna de conflictos y se especialice en la atención de situaciones referentes al ejercicio profesional en las áreas de la medicina, sus ramas afines, técnicas y dependientes.

Objetivo General

Mediar en la solución de discrepancias y conflictos entre agremiados y/o pacientes contra los profesionales en Medicina o en la relación médico-paciente de aquellas situaciones que se eximan de un proceso administrativo de responsabilidad disciplinaria mayor.

Objetivos Específicos

1. Analizar la denuncia que se presentan ante la Fiscalía del Colegio de Médicos mediante el protocolo establecido para valorar la viabilidad de conciliación.

2. Ofrecer a las partes involucradas en el conflicto la conciliación mediante la Oficina de Concertación como herramienta para solucionar la denuncia atendida.

3. Velar por el cumplimiento de los acuerdos mediados entre las partes en conflicto por medio del seguimiento de los casos.

Capítulo I

Organización

Artículo 1ºDefiniciones. A efectos de la aplicación de la presente Normativa, los siguientes términos se entenderán según se dispone:

a) Acuerdo: Acuerdo contractual documentada, por el cual las partes convienen someter la resolución de conflictos a la oficina de concertación. El acuerdo puede constar de forma expresa, tácita, o en un contrato, luego de surgida la controversia o por ley.

b) Colegio: Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c) Ley RAC: Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Número 7727 del 9 de diciembre de 1997.

d) Mecanismos RAC: Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos tales como arbitraje, mediación, negociación, opinión neutral experta, comité de disputas y cualesquiera otros regulados por la Ley RAC, en esta Normativa o acordados por las partes.

e) Neutral: Persona imparcial que conduce o dirige un mecanismo RAC determinado, ya sea como árbitro, mediador, facilitador, experto neutral u otro según el mecanismo RAC.

f) Parte o partes: Persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, miembro o no del Colegio, que somete un conflicto a un Mecanismo RAC o que es llamada o demandada a participar en el proceso sometido al mecanismo RAC.

g) RAC: Resolución Alterna de Conflictos.

h) Tribunal: Panel de uno o más concertadores designados en un proceso.

Artículo 2ºNaturaleza Jurídica. De conformidad con los artículos 71 y siguientes de la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social (7727) y 83 de la Ley General de la Administración Pública la Oficina de Concertación es un órgano desconcentrado del Colegio adscrito a la Fiscalía. Tiene como fin la promoción de la paz social, así como brindar y administrar servicios al público en general, de mecanismos RAC a nivel nacional e internacional.

Tendrá plena independencia funcional y técnica para las labores que se describen en esta Normativa y en cualesquiera normas conexas y aplicables, y dependerá financiera y administrativamente de la Fiscalía del Colegio.

Artículo 3ºFunciones Generales. Son funciones de la Oficina de Concertación las siguientes:

a) Brindar y administrar servicios de mediación, así como de otros mecanismos RAC al público en general.

b) Tener en custodia y bajo confidencialidad, un archivo con los expedientes de los casos en trámite y concluidos.

c) Recomendar a la Junta de Gobierno las tarifas por los servicios ofrecidos.

d) Garantizar la confidencialidad de los procesos que administre.

e) Gestionar los cobros de gastos y honorarios a las partes de los procesos y los pagos a los neutrales que intervengan.

f) Integrar en su funcionamiento los mecanismos tecnológicos disponibles para mejorar la eficiencia y calidad de los procesos que administre.

g) Llevar y producir registro y datos estadísticos sobre su funcionamiento y los procesos que administra.

h) Elaborar protocolos operativos para la administración de los procesos que realiza.

i) Promover los mecanismos RAC y la participación activa de la Oficina de Concertación en los foros del Colegio.

j) Promover la cultura y educación para la paz social, así como desarrollar educación técnica, formación y actualización en el área RAC.

k) Cualesquiera otras indicadas en la presente Normativa o que se requieran para el buen funcionamiento de La Oficina de Concertación.

l) Analizará con más detalle aquellas denuncias las cuales pueden resolverse bajo la línea conciliatoria dando espacio al Tribunal de Ética Médica para que se dedique a aspectos más relevantes.

m) Ofrecerá a las partes involucradas en el conflicto la posibilidad de resolución mediante el diálogo y la paz social.

n) Reducirá considerablemente el tiempo de resolución del Tribunal de Ética Médica, pues este se concentrará en aspectos más relevantes.

o) Reducirá considerablemente los costos económicos que implican un procedimiento disciplinario y mejorará la imagen tanto del Colegio como del agremiado.

p) Fungirá bajo el protocolo para la implementación de conciliación que será elaborado y actualizado cuando amerite por la Fiscalía y aprobado por Junta de Gobierno.

q) Dará seguimiento a lo resuelto en las conciliaciones para velar por el cumplimiento de los acuerdos consignados y elevará a mayores instancias aquellos casos que no cumplan los acuerdos consignados en la conciliación.

Capítulo II

Estructura Interna

Artículo 4ºSuperior. La fiscalía general del Colegio será el superior jerárquico de la Oficina de Concertación. Además de las potestades otorgadas por otras normas, le corresponde:

a) Nombrar y juramentar a los Neutrales.

b) Aprobar el Proyecto de Organización y Funcionamiento y sus modificaciones para ser sometido a la Junta de Gobierno del Colegio.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Oficina de Concertación.

d) Aprobar las tarifas de administración de los procesos.

e) Dictar las normas de procedimiento y reglamentos de los servicios que brinda.

Artículo 5ºDe las Labores de los Neutrales. Durante el plazo de su nombramiento, los neutrales no podrían devengar honorarios ni estipendios adicionales a su salario por la prestación de servicios laborales, legales, o de otra índole que presten a la Oficina de Concertación o al Colegio relacionados con los mecanismos RAC.

Artículo 6ºDe las Sesiones. Los Neutrales se reunirán en forma ordinaria una vez al mes o en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del Consejo y/o el Fiscal/a. En dichas sesiones ...

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