COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA JUNTA DE GOBIERNO

Fecha de publicación20 Julio 2022
Número de registroIN2022662417
EmisorAVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2022-07-06, celebrada el 06 de julio del 2022, acordó reformar el Artículo 40 de la Normativa para la Autorización Temporal del Ejercicio Profesional para Médicos y Cirujanos, Especialistas, Subespecialistas y Médicos Visitantes, publicada en La Gaceta N° 92 del pasado 26 de abril del 2020, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 4º—Presupuestos para la Autorización Temporal de Trabajo como Médico y Cirujano (Médico General), Médico Especialista o Médico Subespecialista. El profesional en medicina que desee obtener un permiso temporal de trabajo, independientemente del país en donde fueron llevados a cabo los estudios, deberá encontrarse dentro del siguiente presupuesto:

Haber obtenido una plaza en el Servicio Social Obligatorio, acorde a lo estipulado en la Ley 7559 del “Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la SaludDicho permiso se limitará estrictamente a la institución en la cual se haya obtenido la respectiva plaza y por el plazo que esta dure.

ii. Haber culminado efectivamente el Servicio Social Obligatorio indicado en el inciso anterior y encontrarse ejecutando el denominado Contrato de Retribución Social. Los permisos otorgados por este concepto no excederán el plazo de tres meses.

iii. Haber culminado efectivamente el Servicio Social Obligatorio indicado en el inciso i) e iniciar sus funciones como especialista o subespecialista en el Hospital de Trauma (INS) o en Medicatura Forense. Los permisos otorgados por este concepto no excederán el plazo de tres meses.

A efectos del inciso i) anterior, la Junta de Gobierno emitirá una autorización para participar en la rifa del Servicio Social Obligatorio.

Todo aquel que haya participado efectivamente en la rifa del Servicio Social Obligatorio y haya obtenido una plaza, le será otorgado el permiso temporal indicado en este artículo, siempre y cuando no renuncie a cumplir con dicho servicio.

Aquellos que no hayan resultado favorecidos, iniciarán de forma inmediata con el proceso administrativo de juramentación ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, debiendo realizarse dicha juramentación a la mayor brevedad posible, previo cumplimiento efectivo de los requisitos necesarios para tales efectos.”

Dra. Floribeth Madrigal Méndez, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2022662417 ).

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