COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA Comunica:

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
Número de registroIN2022695492
EmisorAVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2022-11-09, celebrada el 09 de noviembre del 2022, acordó aprobar la siguiente reforma parcial a la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quedando de la siguiente manera:

Artículo 3°—Determinación de las sanciones. Conforme lo establecido en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el Tribunal de Ética Médica o la Junta de Gobierno impondrán y determinarán la sanción cuando algún médico o profesional autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica haya transgredido el Código de Ética Médica. Para imponer y determinar la sanción, el Tribunal de Ética Médica o la Junta de Gobierno considerarán los siguientes criterios:

1. Las circunstancias del caso.

2. La gravedad de la falta cometida.

3. La transgresión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado.

4. Los antecedentes disciplinarios del profesional en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

5. La magnitud del daño ocasionado al paciente, colegas, terceros y al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, así como los perjuicios generados.

6. El incumplimiento de un acuerdo conciliatorio.

Cuando proceda la imposición de una multa o la suspensión para el ejercicio profesional, la elección de la sanción quedará a criterio del Tribunal de Ética Médica o la Junta de Gobierno, atendiendo a los anteriores criterios.

En los casos en que se imponga la sanción de multa, el Tribunal de Ética Médica o la Junta de Gobierno deberán indicar dentro del mismo acto final, el plazo de cumplimiento para el pago y además se consignará en dicho acto que, en caso de incumplimiento de pago, se sustituirá la multa por la suspensión en el ejercicio profesional en un mes por cada salario base que se haya fijado como multa. La sanción de suspensión en el ejercicio profesional en este último caso, cesará su efecto si la persona sancionada cumple con la totalidad de la multa impuesta.

Artículo 7°—De las faltas leves. El médico o profesional autorizado que incurra en una falta leve será sancionado de conformidad con lo siguiente:

a) La no honra de un compromiso entre colegas. Esta infracción, será sancionada de la siguiente manera:

1. Amonestación escrita la primera vez que se cometa la falta.

2. Multa de uno a dos salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de ocho días a dos meses si es reincidente.

3. Suspensión para el ejercicio profesional de dos meses a tres meses si es recurrente.

b) La falta de respeto o de consideración hacia un colega o un paciente, si ello no constituye falta grave. Esta infracción será sancionada de la siguiente manera:

1. Amonestación escrita, multa de uno a dos salarios base o suspensión en el ejercicio profesional de ocho días a dos meses si es la primera vez que se cometa la falta.

2. Multa de dos a tres salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de dos meses a tres meses si es reincidente.

3. Suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a cuatro meses si es recurrente.

c) El incumplimiento de los deberes establecidos en el Código de Ética Médica y que no constituyan una falta grave o gravísima. Esta infracción será sancionada de la siguiente manera:

1. Amonestación escrita, multa de uno a tres salarios base o suspensión en el ejercicio profesional de un mes a tres meses si es la primera vez que comete la falta.

2. Multa de tres a cuatro salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a cuatro meses si es reincidente.

3. Suspensión para el ejercicio profesional de seis meses a un año si es recurrente.

Artículo 8°—De las faltas graves. El médico o profesional autorizado que incurra en una falta grave será sancionado de conformidad con lo siguiente:

a) Publicar anuncios, por cualquier medio, prometiendo curas infalibles o resultados milagrosos no basados en la evidencia. Esta falta será sancionada de la siguiente manera:

1. Suspensión para el ejercicio profesional de seis meses a un año si es la primera vez.

2. Suspensión para el ejercicio profesional de un año a dos años si es reincidente.

3. Suspensión para el ejercicio profesional de dos años a tres años si es recurrente.

b) El desacato a una orden directa emanada de la Junta de Gobierno, del Tribunal de Ética o la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, siempre que haya sido comunicada al médico. Esta falta será sancionada de la siguiente manera.

1. Multa de tres a cinco salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a cinco meses si es la primera vez.

2. Suspensión para el ejercicio profesional de seis meses a nueve meses si es reincidente.

3. Suspensión para el ejercicio profesional de nueve meses a un año si es recurrente.

c) Anunciarse en una especialidad en la cual no se está debidamente inscrito. Esta falta será sancionada de la siguiente manera:

1. Multa de tres a cinco salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a cinco meses si es la primera vez.

2. Suspensión para el ejercicio profesional de seis meses a nueves meses si es reincidente.

3. Suspensión para el ejercicio profesional de nueves meses a un año si es recurrente.

d) Desacreditar a un colega como persona o como profesional médico ante terceros. Esta falta será sancionada de la siguiente manera:

1. Multa de dos a tres salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de dos meses a tres meses si es la primera vez.

2. Suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a nueve meses si es reincidente.

3. Suspensión el ejercicio profesional de nueves meses a un año si es recurrente.

e) La imposición demostrada de un acto médico en contra de la voluntad de un paciente o de su representante legal, sin importar el resultado del mismo. Esta falta será sancionada de la siguiente manera:

1. Suspensión para el ejercicio profesional de un año a dos años si es la primera vez.

2. Suspensión para el ejercicio profesional de dos años a tres años si es reincidente.

3. Suspensión para el ejercicio profesional de tres años a cuatro años si es recurrente.

f) Extender documentos de corte médico-legal incumpliendo los actos médicos para corroborar el estado de salud, orgánico o mental del interesado. La infracción de esta falta será sancionada de la siguiente manera:

1. Suspensión para el ejercicio profesional de un año a dos años si es la primera vez.

2. Suspensión para el ejercicio profesional de dos años a tres años si es reincidente.

3. Suspensión para el ejercicio profesional de tres años a cuatro años si es recurrente.

g) El abandono injustificado de un paciente, si ello no constituye falta gravísima. Esta infracción será sancionada de la siguiente manera:

1. Suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a un año si es la primera vez.

2. Suspensión para el ejercicio profesional de un año a dos años si es reincidente.

3. Suspensión para el ejercicio profesional de dos años a tres años si es recurrente.

h) Dejar firmados documentos médicos en blanco que puedan ser llenados por terceros, descuidar la papelería para ser usada por estos o facilitar claves de acceso restringido o firma digital para la confección de documentos médicos. La infracción de esta falta será sancionada de la siguiente manera:

1. Suspensión para el ejercicio profesional de un año a dos años si es la primera vez.

2. Suspensión para el ejercicio profesional de dos a tres años si es reincidente.

3. Suspensión para el ejercicio profesional de tres años a cuatro años si es recurrente.

i) Actos de competencia desleal, cuando se ofrezcan servicios o se cobren honorarios menores a los fijados por el Colegio, o la aceptación de salarios menores fijados por ley. El incurrir en esta falta será sancionado de la siguiente manera:

1. Multa de tres a cinco salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres a cinco meses si es la primera vez.

2. Suspensión para el ejercicio profesional de seis meses a un año si es reincidente.

3. Suspensión para el ejercicio profesional de un año a dos años si es recurrente.

j) El médico que exija el pago de honorarios por prestaciones no realizadas según lo establecido en el artículo 88 del Código de Ética Médica, será sancionado la siguiente manera:

1. Multa de tres a cinco salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a cinco meses si es la primera vez.

2. Suspensión para el ejercicio profesional de seis meses a un año si es reincidente.

3. Suspensión para el ejercicio profesional de un año a dos años si es recurrente.

k) Toda relación ilícita o contrarias a la norma del Código de Ética Médica con personas físicas o jurídicas asociadas al acto profesional, constituye falta grave según lo establecido en el artículo 115 del Código de Ética Médica. La comisión de dicha falta será sancionada de la siguiente manera:

1. Multa de tres a cinco salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a cinco meses si es la primera vez.

2. Suspensión para el ejercicio profesional de seis meses a un año si es reincidente.

3. Suspensión para el ejercicio profesional de un año a dos años si es recurrente.

l) Delegar en otros profesionales no médicos, actos o atribuciones que competen a él como médico en ejercicio, de conformidad con el artículo 116 del Código de Ética Médica. La comisión de dicha falta será sancionada de la siguiente manera:

1. Suspensión para el ejercicio profesional de un año a dos años si es la primera vez.

2. Suspensión para el ejercicio profesional de dos años a tres años si es reincidente.

3. Suspensión el ejercicio profesional de tres años a cuatro años si es recurrente.

Artículo 9°—De las faltas gravísimas. El médico o profesional autorizado que incurra en una falta gravísima será sancionado de conformidad con lo siguiente:

a) (…)

b) (…)

c) (…)

d) La retención de una persona como paciente, para efecto de garantía de c...

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