COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Fecha de publicación26 Junio 2019
Número de registroIN2019354069
EmisorAVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

Mediante Asamblea General Extraordinaria 45-2019, realizada el lunes 10 de junio del 2019, se acordó modificar los artículos 5, 6, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 26, e incluir el Capítulo VI “Del Tribunal de Apelaciones”, con los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33; y el Capítulo VII “Del Pago de Dietas”, con el artículo 34, del Reglamento de Examen de Incorporación e Idoneidad Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica publicado en el Alcance 24 del Diario Oficial La Gaceta del viernes 02 de febrero del 2018, los artículos indicados fueron modificados para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 5º—Del seminario de ética: Los interesados deberán asistir a un seminario de ética y buenas prácticas profesionales que realizará el Colegio al menos dos veces al año, según lo establecido en el Procedimiento de Incorporación vigente. El Seminario de Ética tendrá un costo preestablecido por Junta Directiva que debe ser cancelado por el solicitante, por los medios que establezca la Junta Directiva.

Artículo 6º—Fines: Para promover la excelencia profesional, el Colegio ofrecerá los seminarios de ética. La conclusión y aprobación del mismo estarán sujetas a la asistencia y al apego en lo establecido en el artículo 11 del este reglamento. Este seminario de ética se basa en los deberes, morales y éticos que se desarrollan tomando en cuenta los conocimientos de Medicina Veterinaria que posee el egresado.

El curso será impartido únicamente a los graduados de la carrera de Medicina Veterinaria.

Artículo 8º—Requisitos de matrícula: Para matricular este curso, se requiere:

A. Para quienes hayan cursado sus estudios en una universidad costarricense:

i. Carta de solicitud del interesado para ser incorporado como miembro activo al Colegio de Médicos Veterinarios.

ii. Original y copia del título universitario (por ambos lados) que lo acredita como Médico Veterinario extendido por las instituciones académicas nacionales autorizadas según la legislación del país; o en su defecto, certificación original emitida por la unidad académica correspondiente que tiene igual validez que el título definitivo, para todos los propósitos académicos y profesionales.

iii. Original historial académico.

iv. Dos fotos tamaño pasaporte.

v. Fotocopia cédula de identidad vigente.

vi. Recibo de cancelación de los derechos de matrícula del seminario.

vii. Haber aprobado el Examen de Incorporación.

B. Para quienes hayan obtenido el grado académico de Licenciatura en una universidad extranjera, deberán presentar:

i. Carta de solicitud del interesado de ser incorporado como miembro activo del Colegio de Médicos Veterinarios.

ii. Original y copia del título (por ambos lados) que lo acredita como Médico Veterinario certificado por un Notario Público o una autoridad competente. En el caso de que la autoridad competente sea extranjera, el documento debe venir apostillado o consularizado.

iii. Original y copia de Certificación de Convalidación del Título emitido por la autoridad competente de Costa Rica.

iv. Original del historial académico apostillado o consularizado.

v. Original de la certificación de la unidad académica que indique que cursó la carrera en modalidad presencial, el documento debe venir apostillado o consularizado.

vi. Dos fotos tamaño pasaporte.

vii. Fotocopia cédula de identidad, residencia o pasaporte vigente.

viii. Recibo de cancelación de los derechos de matrícula del seminario.

ix. Haber aprobado el Examen de Incorporación.

Artículo 10.—Deberes y derechos de los profesores: Son deberes y derechos de los profesores del curso:

a. Cumplir con el perfil profesional definido para ejercer la docencia en estos cursos.

b. Utilizar métodos y técnicas de enseñanza activa y de oralidad.

c. Reportar al Departamento de Asuntos Académicos la asistencia de los participantes al curso.

d. Ser puntual con la asistencia a clases.

e. Tratar respetuosamente y dignamente a los participantes.

f. Ejercer la libertad de cátedra y cumplir con el desarrollo del programa del curso.

g. El docente tiene derecho a recibir el pago puntual por los servicios prestados, así como proponer al Departamento de Asuntos Académicos el material, bibliografía y contenidos que puedan mejorar el curso.

h. El docente tiene derecho a ser tratado en forma respetuosa y digna.

i. El docente debe acatar y cumplir el presente reglamento.

Artículo 13.—Solicitud de examen: Podrán presentar el examen aquellos solicitantes que hubiesen presentado los requisitos establecidos por el Departamento de Asuntos Académicos en el tiempo estipulado.

Artículo 14.—De la calificación: La nota mínima de aprobación será de 80%. Sin embargo, puede modificarse por acuerdo de la Junta Directiva por sugerencia técnica del Departamento de Asuntos Académicos.

Artículo 15.—Forma y contenido de los exámenes: El examen es objetivo, escrito, redactado en idioma español con excepción de los términos técnicos en cuyo caso se respetará la denominación de origen, de contenido teórico-práctico, comprende un mínimo de 80 preguntas cerradas de selección única con un mínimo de tres distractores, tomadas de un banco de preguntas debidamente validadas, que evaluará los conocimientos básicos necesarios para el ejercicio profesional de la Medicina Veterinaria. Esto con el objetivo de asegurar que todos los profesionales tengan el dominio del conocimiento indispensable para el ejercicio óptimo de la profesión Médico Veterinaria.

La Junta Directiva podrá adaptar la prueba según las necesidades sobrevenidas y el desarrollo tecnológico en aras de la satisfacción del interés público, siempre en equilibrio con el resguardo de los derechos fundamentales de los interesados en incorporarse al Colegio. Para tal efecto la Junta deberá solicitar criterio a la Comisión de Incorporación e Idoneidad Profesional y deberá fundamentar su decisión de ampliar el ámbito de evaluación a otras ramas de la Medicina Veterinaria.

Artículo 16.—Temario del examen: Para el examen de incorporación se facilitará a los solicitantes, un temario con el detalle de los temas a evaluar, conforme lo establezca el Departamento de Asuntos Académicos, en un tiempo no menor a 30 días naturales.

Artículo 20.—De la integración de la Comisión: La comisión estará compuesta por cinco miembros agremiados de los cuales uno de ellos será el Coordinador del Departamento de Asuntos Académicos. Los miembros de la Comisión serán electos por la Junta Directiva y durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelectos de forma indefinida. La misma se renovará de forma parcial de la siguiente manera: en los años pares se elegirán dos miembros y en los impares otros dos. Estas renovaciones se harán en febrero de cada año, respetando el procedimiento que adelante se dirá. Cesará en sus funciones el miembro de la Comisión que se ausente sin justificación a dos reuniones consecutivas ordinarias o extraordinarias de la Comisión; en cuyo caso la Junta Directiva una vez comunicada de la situación, procederá a nombrar el sustituto por el plazo restante del integrante cesado en las funciones.

Artículo 21.—Requisitos de los integrantes: Los integrantes de esta Comisión deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Profesionales en Medicina Veterinaria, con grado mínimo de Licenciatura en Medicina Veterinaria, debidamente incorporados al Colegio y al día con sus obligaciones. No podrán integrar la...

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