COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA EL PAGO DE DIETAS DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, TRIBUNALDE HONOR, TRIBUNAL INTERNO DE ELECCIONESY OTROS DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

Fecha de publicación20 Abril 2021
Número de registroIN2021542103
EmisorAVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

Comunica

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE DIETAS

DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA,

TRIBUNALDE HONOR, TRIBUNAL INTERNO

DE ELECCIONESY OTROS DEL COLEGIO

DE MÉDICOS VETERINARIOS

Artículo 1°—Los miembros de Junta Directiva, Tribunal de Honor, Tribunal Interno de Elecciones del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica devengaran una dieta de conformidad con el acuerdo de Asamblea General Ordinaria N° 23/49-11 y el presente reglamento. Por razones justificadas de conveniencia y oportunidad también podrán recibir dieta otros Comités o Comisiones del Colegio, para ello la Junta Directiva deberá acordarlo por mayoría de las dos terceras partes del sus integrantes, el acuerdo debe de ser fundamentado, indicar la Comisión o Comité especifico al cual se le otorga el beneficio, debiendo para ello de contar con el estudio de la administración en cuanto al impacto en el presupuesto anual, además el acuerdo debe de indicar el plazo y cualquier otra circunstancia, que a juicio de la Junta sea necesaria para la correcta y sana administración de los fondos del Colegio. En ningún caso la Junta Directiva podrá establecer el pago de dietas, de forma genérica e indefinida, para todos los comités o Comisiones del Colegio.

Artículo 2°—El monto de la dieta a cancelar por cada sesión será el equivalente al 6% de salario mínimo fijado en el decreto de salarios mínimos para un profesional universitario con grado mínimo de Licenciatura.

Artículo 3°—A los miembros de Junta Directiva se les cancelará la dieta por su asistencia y permanencia en las sesiones ordinarias de Junta Directiva. Únicamente se pagarán dietas por sesiones extraordinarias, cuando la sesión se lleve a cabo, y hasta un máximo de una sesión extraordinaria al mes. Cuando los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal de Elecciones Internas deban, en razón de su cargo, atender actividades fuera de las instalaciones del Colegio la Junta Directiva, mediante acuerdo previo y expreso de cinco sus miembros, podrá autorizar el pago de viáticos, los cuales se cancelarán según lo indicado en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, aprobado por la Contraloría General de la República. A los integrantes de la Junta Directiva que tengan su residencia fuera de la Gran Área Metropolitana, la Junta Directiva, previa solicitud del interesado, les podrá autorizar una noche de hospedaje para el día de celebración de las sesiones ordinarias, para ello el interesado deberá de hacer la solicitud al cuerpo colegiado, el cual previa deliberación podrá autorizar el gasto, requiriendo para ello el voto favorable de cinco de sus integrantes.

Artículo 4°—A los miembros del Tribunal de Honor y Tribunal Interno de Elecciones se les cancelará la dieta por su asistencia y permanencia en las sesiones ordinarias.

Artículo 5°—Cuando por falta de quórum la sesión de Junta Directiva o del Tribunal de Honor o del Tribunal Interno de Elecciones no se realice únicamente se cubrirá dieta a los directores y directoras que se presenten a la sesión, para lo cual deberán de levantar el acta correspondiente dejando constancia de los miembros presentes.

Artículo 6°—El directivo o miembro del Tribunal que, sin la correspondiente justificación y permiso expreso del cuerpo colegiado, se ausente o llegue tarde a la hora programada de una sesión, o bien rompa el quórum, perderá la dieta de esa sesión. Para efecto del pago de dietas, esta ausencia se anotará como inasistencia a la sesión de que se trate.

Artículo 7°—El pago de la dieta se hará en la primera semana de cada mes para ello la Administración dispondrá de los medios de pago correspondientes.

Artículo 8°—Queda prohibido el adelanto de dietas.

Artículo 9°—Los directores que se presenten después de transcurridos quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión ordinaria o extraordinaria perderán el derecho a devengar la dieta, excepto que comunique en ese tiempo por cualquier medio a la Junta Directiva, el motivo por el cual le impide llegar al inicio de la sesión, en estos casos la Junta Directiva decidirá si toma en cuenta o no la justificación, a menos que el director esté en cumplimiento de sus funciones propias o por encargo de la Junta Directiva que le impidan llegar al inicio de la sesión y posteriormente se integre a la misma. La llegada tardía del directivo sea cual fuere el motivo, debe consignarse en el acta correspondiente.

Aprobado en Sesión General Extraordinaria AGE-49-21 del 17 de marzo de 2021.

REGLAMENTO GENERAL PARA LAS INVERSIONES

FINANCIERAS DE CORTO, MEDIANO

Y DE LARGO PLAZO DEL COLEGIO

DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Alcance de la normativa.

a) El contenido de este Reglamento tiene como propósito de normar las políticas y procesos aplicables a la adquisición, depósito, gestión, custodia, administración del flujo de efectivo, de títulos valores, registro, revelación y en general de los recursos financieros que administra la COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA.

Define y da cumplimiento a las políticas que determine el COLVET para la colocación y negociación de sus excedentes financieros temporales.

b) De la legislación vigente. Las disposiciones de este Reglamento se regirán por las normas establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y sus reformas, la Ley Orgánica y el Reglamentos a la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Artículo 2°—Definiciones.

a) Bono Cupón Cero: es un bono que no paga cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito que ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.

b) Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.

c) Intermediario bursátil: Persona física o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.

d) Devaluación: la devaluación de una divisa, en un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.

e) Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios.), plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.

f) Fondo de inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes, personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios,.) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.

g) Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

h) Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.

i) Inversión: Es el flujo, producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital municipal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.

j) Inversiones transitorias: son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.

k) Miembro externo del Comité de inversiones: Miembro independiente no vinculado por relación laboral, propiedad o gestión al grupo de interés económico o financiero.

l) Liquidez: Se define como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.

m) Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.

n) Política de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

o) Portafolio de Inversión: es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

p) Subasta competitiva: el inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su necesidad de captación.

q) Subasta Conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. Convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.

r) Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.

s) Título Cero Cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.

t) Título Tasa Básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión y tiene la característica que es de largo plazo.

u) Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado de valores.

v) Riesgo de...

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