COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS - CLÍNICOS DE COSTA RICA (IN2017135059)

Fecha de publicación24 Mayo 2017
Número de registroIN2017135059

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, comunica los cambios realizados al Reglamento de Operación de la Comisión de Evaluación Curricular, en asamblea general extraordinaria 01:2017-2018 celebrada el pasado 22 de abril de 2017.

Artículo 14.—En caso de modificaciones al cartel de plazas de un concurso la CEC recibirá atestados si este cartel modificado se pública con un máximo de 7 días hábiles posteriores a la primera publicación, en tanto que la institución que realiza el concurso amplíe su periodo de inscripción; la CEC recibirá los atestados dentro de los 7 días hábiles posteriores a esa 2a publicación del cartel modificado y se cumplirán los tiempos establecidos para el aval ya establecidos en este reglamento.

Artículo 15 bis.—El colegiado que solicite el reconocimiento de títulos de cursos en línea o virtuales (presencial, semipresencial u otros donde se utilicen medios de enseñanza no presencia, ya sea de adiestramiento, participación o de aprovechamiento, deberá presentar documento certificado firmado manuscrito o firmado digital por la persona responsable, ya sea por la Entidad Académica o Institución organizadora, que indique expresamente el nombre del curso, las horas exactas de adiestramiento, participación o aprovechamiento. Además, deberá adjuntar todo documento que sustente de manera fehaciente el programa cursado, nombre de las materias, cronograma, etc. Cualquier otro documento presentado en formato no físico quedará a criterio de la comisión su aceptación.

Artículo 27.—Después de recibida la calificación por el interesado, éste tendrá 2 días hábiles en período extraordinario de concurso y hasta 7 días hábiles en períodos ordinarios, para presentar un recurso de revocatoria del resultado. Es deber del colegiado revisar el resultado de su evaluación y justificar adecuadamente y de manera muy específica los recursos presentados.

Artículo 28.—Una vez recibido el recurso de revocatoria la Comisión tendrá 3 días hábiles para resolver en período extraordinario de concurso; en períodos ordinarios la Comisión lo resolverá en la siguiente sesión mensual calendarizada.

Artículo 31.—Cuando se requiera evaluar los atestados de alguno de los miembros de la Comisión o de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad de los miembros de la Comisión en línea ascendente, descendente y colateral, durante una sesión ordinaria, el miembro en cuestión...

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