COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS - CLÍNICOS DE COSTA RICA - REGLAMENTO DE REQUISITOS Y DE FUNCIONES - PARA ASISTENTES DE LABORATORIO DE - MICROBIOLOGIA Y QUÍMICA CLINICA (IN2015020697)

Fecha de publicación14 Abril 2015
Número de registroIN2015020697

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE REQUISITOS Y DE FUNCIONES

PARA ASISTENTES DE LABORATORIO DE

MICROBIOLOGIA Y QUÍMICA CLINICA

La Junta Directiva del Colegio Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica

Considerando:

Por acuerdo de la asamblea general y de conformidad con el artículo X del Reglamento de Registro para Asistentes y Auxiliares de Laboratorio de Microbiología y Química Clínica, que le confirió la potestad de realizar modificaciones al presente reglamento.

ACUERDA:

Establecer el presente Reglamento de Requisitos y Funciones para Asistentes de Laboratorios de Microbiología y Química Clínica.

Artículo 1.—De acuerdo con la legislación vigente, los Asistentes, son el personal de apoyo del Profesional en Microbiología y Química Clínica, las categorías son:

1. Asistente Técnico

2. Técnico 1

3. Técnico 2

4. Asistente Diplomado

Artículo 2º—Funciones del trabajo del Asistente Técnico de laboratorio clínico: Ejecuta labores básicas de asistencia en el laboratorio clínico bajo la orientación, responsabilidad y supervisión directa de un Profesional en Microbiología y Química Clínica, quien debe estar activo en el Colegio.

Artículo 3.—Requisitos para el Registro de Asistente Técnico de Laboratorio Clínico:

1. Poseer el título de Bachiller en Enseñanza Media.

2. Cumplir con alguna de las dos modalidades siguientes:

a. Haber aprobado un programa de capacitación debidamente avalado por la Junta Directiva del Colegio, e impartido por alguna Institución Pública empleadora de técnicos de laboratorio y que tenga la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar la formación de este personal.

b. Haber aprobado al menos 5 cursos teórico-prácticos del área de Microbiología y Química Clínica, de un programa de diplomado universitario o parauniversitario. Tanto el ente académico como su programa deben estar previamente reconocidos por el Ministerio de Educación, por el Consejo Superior de Educación o por el Consejo Nacional de Educación Superior Privada, según corresponda. Además los laboratorios donde se realizará la formación práctica, deben contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación práctica.

Artículo 4º—Funciones del Técnico 1 de Laboratorio Clínico. Realizar extracciones sanguíneas, preparar muestras para estudios y análisis tanto microbiológico como parasitológico, efectuar tinciones, pruebas básicas de bacteriología y parasitología, preparar medios de cultivo y su control de calidad, realizar entrevistas a los donadores de sangre y pruebas básicas en Banco de Sangre y realizar otras funciones afines al puesto.

Artículo 5º—Requisitos para el Registro del Técnico 1 de Laboratorio Clínico.

1. Poseer el Título de Bachiller en Enseñanza Media.

2. Cumplir con alguna de las tres modalidades siguientes:

a. Haber aprobado un programa de capacitación debidamente avalado por la Junta Directiva del Colegio, e impartido por alguna Institución Pública empleadora de técnicos de laboratorio. Además los laboratorios donde se realizará la formación práctica, deben contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación práctica.

b. Estudiante universitario con el segundo año aprobado de la carrera de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica, de una institución académica reconocida por el Ministerio de Educación o por el Consejo Nacional de Educación Superior Privada, según corresponda. Además los laboratorios donde se realizará la formación práctica, deben contar con el aval de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos Químico Clínicos de Costa Rica y tener la estructura académica, infraestructura, equipamiento y condiciones de bioseguridad para garantizar esa formación práctica.

c. Haber aprobado el primer año del plan de estudios de un programa de Diplomado universitario o parauniversitario del área de Microbiología y Química Clínica. Tanto el ente académico como su programa deben estar previamente reconocidos por el Ministerio de Educación, por el Consejo Superior de Educación o por el Consejo Nacional de Educación Superior Privada, según corresponda....

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