COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA (IN2017099440)

Fecha de publicación06 Enero 2017
Número de registroIN2017099440

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA

Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, cédula jurídica 3007045287. En la publicación del Diario Oficial La Gaceta Alcance 268, del 24 de noviembre de 2016, se publicó el acuerdo de asamblea general extraordinaria en el que se modificó el artículo Nº 61 del capítulo VIII, del Tribunal de Honor, sin embargo el texto de dicho artículo fue enviado de forma incompleta. En consecuencia la publicación deberá leerse de la siguiente manera:

Artículo Nº 61.—Además de los derechos que le otorguen las leyes de la República, el presente Código y el principio de respeto a los Derechos Humanos, toda y todo profesional en psicología cuya conducta ética y deontológica sea objeto de investigación por parte del Tribunal de Honor, tiene derecho:

A. A que se presuma su buena conducta, su moral y su profesionalidad.

B. A que no se le imponga ninguna sanción sino en virtud de la demostración de su culpabilidad, a través del procedimiento que señale la Ley Orgánica, el presente Código, así como otras leyes, reglamentos y normativas pertinentes.

C. A que se le abra y levante expediente disciplinario y a su libre acceso, lectura y copia.

D. A que se le notifiquen todas las resoluciones del Tribunal relacionadas con su persona.

E. A ofrecer y presentar pruebas de descargo, testimoniales y documentales, dentro del procedimiento.

F. A audiencia dentro del procedimiento y previamente a la resolución final.

G. A asesorarse jurídicamente.

H. A apelar el fallo o sanción, en el caso del artículo siguiente.

07 de diciembre del 2016.—Weiner Guillén Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2017099440 ).

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