COLEGIO DE PROFESIONALES DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES CAPÍTULO I

Fecha de publicación28 Febrero 2020
Número de registroIN2020439433
EmisorAVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES DE CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DEL COLEGIO

DE PROFESIONALES DE CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Naturaleza del Reglamento. El presente Reglamento de Elecciones se dicta de conformidad con los artículos 16, 17, 18 y 24 inciso a) de la Ley N° 9614 “Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales”.

Artículo 2°—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene el objetivo de detallar los procedimientos de elección de los miembros de la junta directiva, la fiscalía, el Comité de Ética Profesional y el Tribunal Electoral del Colegio de Profesionales de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por “Colegio” el Colegio de Profesionales de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales; cuando se cite “Tribunal” se entenderá que se refiere al Tribunal Electoral del Colegio de Profesionales de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, y la “Ley” será la Ley Nº 9614, Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales

Artículo 4°—Aprobación. La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación y cualquier reforma que se le realice. Para entrar en vigencia el Colegio deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta este reglamento y sus reformas.

CAPÍTULO II

Del Tribunal Electoral

Artículo 5°—Conformación. La asamblea general ordinaria nombrará de su seno al Tribunal Electoral, formado por cinco miembros en condición de activos, los cuales se elegirán respetando la paridad de género. El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro cargo del Colegio.

Artículo 6°—Funciones. Serán funciones del Tribunal Electoral:

1. Elaborar y reformar el Reglamento de Elecciones Internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse en él, mismo que será sometido a aprobación de la asamblea general según lo normado en el artículo 4 de este reglamento.

2. Resolver las consultas de índole electoral que le planteen los miembros o cualquier órgano del colegio en materia electoral.

3. Interpretar de forma exclusiva y mediante resolución fundada la normativa electoral del Colegio.

4. Resolver, por mayoría simple de sus miembros, los recursos electorales que sean planteados por los agremiados, las partes en un proceso electoral o cualquier órgano del Colegio.

5. Dirigir, controlar, efectuar el escrutinio comunicar y declarar a los ganadores de todas las elecciones internas.

6. Fomentar la participación de agremiados y agremiadas en las elecciones internas del Colegio.

7. Aprobar la propuesta de presupuesto anual del tribunal y remitirlo a la Junta Directiva del Colegio por medio de su Tesorero.

8. Remitir al Comité de Ética Profesional, a la fiscalía y a la Junta Directiva del Colegio las denuncias por acciones contrarias a la normativa del Colegio en materia electoral.

Artículo 7°—Periodo de nombramiento. Los miembros permanecerán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos por una única vez. El Tribunal Electoral designará de su seno una presidencia, una secretaría, una tesorería y dos vocalías.

Artículo 8°—Funciones de la Presidencia del Tribunal. Serán funciones de la Presidencia del Tribunal:

1. Representar oficialmente al tribunal.

2. Dirigir y coordinar las actividades generales del tribunal.

3. Convocar, proponer el orden del día y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del tribunal.

4. Presidir los procesos electorales.

5. Decidir en caso de empate con el voto de calidad en los acuerdos de las sesiones del Tribunal.

6. Firmar, en unión con la Secretaría, las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las actas de los diferentes procesos electorales.

7. Juramentar a los candidatos electos en los procesos electorales.

8. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a aspectos de forma de las labores del órgano.

9. Asignar a los miembros del Tribunal los casos que le sean planteados para que estos elaboren un proyecto de resolución.

10. Atender las audiencias solicitadas por las personas colegiadas o por representantes de organizaciones públicas o privadas en materia electoral.

11. Solicitar audiencia a la Junta Directiva del Colegio para exponer temas de interés del Tribunal.

Artículo 9°—Funciones de la Secretaría del Tribunal. Serán funciones de la secretaría del Tribunal:

1. Redactar y levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal, así como de los procesos electorales.

2. Supervisar los archivos del Tribunal y llevar el control de la correspondencia del Tribunal.

3. Firmar, conjuntamente con quien ejerza la Presidencia, las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como de los procesos electorales.

4. Participar en juramentaciones de los procesos de elección.

Artículo 10.—Funciones de la Tesorería del Tribunal. Serán funciones de la tesorería del Tribunal:

1. Administrar los fondos disponibles para realizar los procesos electorales siguiendo los parámetros técnicos que se llevan a cabo en la Secretaría de la Junta Directiva.

2. Realizar la propuesta de presupuesto anual del Tribunal para ser presentado a la junta directiva del tribunal y, una vez aprobado por esta, remitirlo para su consideración a la Junta Directiva del Colegio.

3. Rendir informes al final de cada proceso electoral sobre los fondos utilizados.

4. Coordinar con la tesorería de la junta directiva los temas atinentes a ambos puestos.

5. Participar en juramentaciones de los procesos de elección.

Artículo 11.—Funciones de las Vocalías del Tribunal. Serán funciones de las vocalías del Tribunal:

1. Sustituir por su orden a los demás miembros del Tribunal en caso de ausencias temporales; sin embargo, el que ocupe la Presidencia puede asignarles funciones permanentes en atención a necesidades importantes de este órgano.

2. Participar en juramentaciones de los procesos de elección.

Artículo 12.—Quórum y sesiones. El Tribunal sesionará al menos una vez al mes cuando tenga asuntos por tratar y adicionalmente en las ocasiones que la Presidencia del órgano lo convoque.

Para celebrar sus sesiones, el Tribunal requiere de un quórum de al menos tres de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tiene voto de calidad, debiendo quedar consignado este hecho en el acta respectiva.

Artículo 13.—Imparcialidad. Los miembros del Tribunal Electoral serán absolutamente imparciales en sus actuaciones. Tienen prohibido involucrarse de cualquier forma en manifestaciones proselitistas o emitir manifestaciones en favor o en contra de cualesquiera de los candidatos o candidatas de un proceso electoral.

Artículo 14.—Pérdida de la condición de integrantes del Tribunal Electoral. Las personas miembros del Tribunal perderán su condición, si incurren en alguna de las causales establecidas en el artículo 18 de la Ley o si se determina, por profesional competente, que sus facultades mentales son incompatibles con las responsabilidades encomendadas.

CAPÍTULO III

De los miembros del Colegio

Artículo 15.—Ejercicio del voto. Únicamente los miembros del Colegio que se encuentren en condición de activos y que participen de la Asamblea General correspondiente podrán elegir y ser electos en los procesos electorales internos que establece este reglamento.

Artículo 16.—Derechos de los miembros. Serán derechos de los miembros que participen en las elecciones internas:

1. Ejercer su voto de manera libre, directa e igualitaria.

2. Proponer su nombre o postular a otros miembros para participar en las elecciones internas del Colegio.

3. Fiscalizar el proceso electoral para los cargos a elegir en los órganos del colegio, según la normativa que establezca el Tribunal.

4. Participar activamente de las discusiones y debates que se entablen en el marco de las elecciones internas del Colegio.

5. Presentar consultas de índole electoral ante el Tribunal.

6. Otros que señale la ley.

Artículo 17.—Deberes de los miembros. Serán deberes de los miembros que participen en las elecciones internas:

1. Ejercer el derecho al voto.

2. Denunciar ante el Tribunal todas las infracciones a este Reglamento que sean de su conocimiento.

3. Desempeñar con sentido de responsabilidad y los más altos estándares éticos, los cargos para los cuales se les elija.

4. Velar por la ética como principio rector de las elecciones internas del Colegio.

5. Atender los llamados del tribunal a las elecciones internas del Colegio.

6. Mantener el respeto hacia los otros miembros del colegio que disputen puestos en las elecciones internas.

7. Otros que señale la ley.

CAPÍTULO IV

Del proceso electoral

Artículo 18.—Padrón electoral. El padrón electoral preliminar lo componen todos los miembros en condición de activos del Colegio y deberá ser publicado al mismo tiempo que la convocatoria a asamblea general correspondiente en la página de internet oficial del Colegio.

Aquellos miembros que se encuentren fuera del Padrón Electoral, podrán regularizar su situación dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación del padrón preliminar citado. Posterior a esto, el tribunal electoral publicará el padrón electoral definitivo quince días antes de la fecha de la elección que se trate.

La Junta Directiva dispondrá los medios y controles necesarios para el levantamiento del padrón electoral en tiempo y forma.

Artículo 19.—Convocatoria a elección. La convocatoria a elecciones de los puestos que corresponda realizar de forma ordinaria se realizará dos meses antes de la asamblea general correspondiente.

En el caso de sustitución de vacantes para completar un período, la convocatoria se realizará con un mes de anticipación a la asamblea general correspondiente.

En el orden del día de la asamblea general correspondiente se consignará la elecc...

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