COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA DE COSTA RICA REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA DE COSTA RICA

Fecha de publicación09 Septiembre 2021
Número de registroIN2021579153
EmisorAVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN GEOGRAFÍA DE COSTA RICA

REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA DE COSTA RICA

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria Nº 1-2021 realizada el 28 de agosto del 2021.

El Colegio de Profesionales en Geografía de Costa Rica, en cumplimiento de lo ordenado por su Ley Orgánica Nº 9601, emite el siguiente Reglamento General:

Capítulo I.

De la Persona Colegiada

Artículo 1ºPersona colegiada: Conforma la Asamblea General del Colegio, cumpliendo con el proceso indicado de incorporación según las siguientes categorías:

Persona colegiada activa: Léase en la Ley N°9601 como miembro activo, a toda persona colegiada que cumpla con el punto anterior y esté al día con el pago de cuotas de colegiatura.

Persona colegiada morosa: Se considera una persona morosa, aquella que sume tres cuotas mensuales pendientes de pago. Al cierre del segundo mes, la gestión de cobros enviará una notificación preventiva a la persona colegiada. Al acumular un tercer mes de morosidad se elevará al Tribunal de Honor la lista de personas morosas para proceder con la amonestación escrita según el Código de Ética, quedando registro en el expediente de la persona colegiada. Si la persona morosa no presenta propuesta de pago y acumula un cuarto mes, la gestión de cobros notifica a la Junta Directiva, quien dejará en firme el cambio de la categoría a persona colegiada inactiva divulgándolo en la página web.

Para volver a su condición activa, deberá cancelar el saldo pendiente a la fecha de activación o presentar una propuesta de pago con máximo tres meses para ponerse al día; en este caso la gestión de cobros le indicará la fecha límite.

Persona colegiada inactiva: Toda persona colegiada que cumpla con el numeral 1, pero presenta en su expediente una amonestación escrita por incurrir en morosidad según el Código de Ética acumulando cuatro cuotas pendientes sin presentar propuesta de pago.

Artículo 2ºDel ejercicio profesional en la docencia: Las personas profesionales en geografía o cartografía que ejerzan la docencia con fines de formación profesional o de especialización en áreas de la carrera, deben estar incorporadas y activas como miembros del Colegio.

Artículo 3ºExpulsión temporal: De acuerdo con las faltas estipuladas en el Código de Ética, se realizará la expulsión temporal de la persona colegiada por parte del dictamen del Tribunal de Honor hasta por un período de 10 años.

Artículo 4ºRenuncia al Colegio: Si una persona decide efectuar el trámite de renuncia debe estar al día con las cuotas mensuales y una vez aprobada su nueva condición ante el Colegio no podrá ejercer la profesión, de lo contrario estará faltando a la Ley N°9601. El interesado deberá remitir una carta a Junta Directiva exponiendo los motivos y el tiempo de respuesta será ocho días hábiles posterior a la sesión ordinaria de Junta Directiva. Tipos de renuncias:

(a) Renuncia temporal: período máximo de un año, en caso de renovación deberá solicitarlo al menos un mes antes de su vencimiento a Junta Directiva, con la documentación necesaria. Para incorporarse nuevamente, la persona deberá enviar un documento solicitando su reactivación, así como el comprobante del pago de la mensualidad correspondiente del mes en curso y pasaría a la categoría de persona colegiada activa.

(b) Renuncia definitiva: la persona que presentó su renuncia definitiva, en caso de requerir la reincorporación deberá hacer el trámite indicado en el capítulo IV del Reglamento de Incorporación.

(c) No se aceptará la renuncia temporal o definitiva, si la persona profesional interesada está siendo investigada por la Fiscalía y Tribunal de Honor por violaciones a la ética profesional u otro proceso. En tal caso, la Junta Directiva dictará una medida de suspensión del trámite de renuncia y la comunicará a la parte interesada en el lugar o en el medio señalado para tal fin. Cuando el proceso de investigación finalice con resolución favorable para la persona colegiada, la Junta Directiva levantará la medida de suspensión referida y procederá a resolver lo que en derecho corresponda. En caso de fallo condenatorio o aplicación de medidas alternas, la suspensión del trámite de renuncia se mantendrá hasta su fiel cumplimiento.

Artículo 5ºDeberes de la persona colegiada: Toda persona colegiada deberá cumplir con lo dispuesto en el Código de Ética y toda normativa vigente del Colegio.

En caso de ejercer un cargo en el Colegio, en alguno de los órganos o comisiones, deberá ser responsable con las funciones encomendadas señaladas por la ley, reglamentos, o acuerdos de sesiones y cumplir con la asistencia en las convocatorias, de lo contrario, si falta más de tres veces consecutivas injustificadas, deberá presentar la renuncia para no perjudicar la gestión de grupo. En caso de ser miembro de Junta Directiva podrá solicitar un permiso temporal para ausentarse a las sesiones de Junta Directiva según las excepciones indicadas en la Ley N°9601.

Artículo 6ºCarné de la persona colegiada: Deberá portar el carné que lo acredita como persona colegiada para todo trámite ante el Colegio, o cuando deba representar al Colegio en algún evento.

El carné se renovará cada cinco años. Para renovación y en caso de pérdida deberá cancelar el monto acordado por Junta Directiva. El número de carné se mantendrá tanto para quienes presenten una renuncia temporal o definitiva. No obstante, este no tendrá validez hasta que se reincorpore al Colegio.

Artículo 7ºApelación por acuerdos de Junta Directiva: La persona colegiada podrá interponer un recurso de apelación ante un acuerdo de Junta Directiva dado en sesiones ordinarias o extraordinarias de ésta, para ello tendrá un tiempo máximo de tres días hábiles posterior a la publicación del acta en el sitio oficial del Colegio y deberá dirigir su recurso a este órgano con copia a la Fiscalía para su seguimiento respectivo. Es deber de la Asamblea conocer y resolver las apelaciones en contra de las resoluciones de la Junta Directiva.

Capitulo II

De la Junta Directiva

Artículo 8ºMiembros de Junta Directiva: Será miembro de Junta Directiva toda persona colegiada activa, de cualquier parte del país que cuente con al menos tres meses de incorporación al Colegio, que esté al día con las cuotas de pago mensuales y que no estén ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con otro miembro de la Junta Directiva. Sobre la elección de los miembros de Junta Directiva, ver artículo 18 de la Ley N°9601. Deberá respetarse el principio de paridad de género en la elección de sus miembros.

Artículo 9ºRenuncia y/o separación de miembros de Junta Directiva: En caso de que un miembro de Junta Directiva interponga su renuncia a su puesto la misma quedará en firme hasta 35 días hábiles después de haberla presentado en sesión ordinaria de Junta Directiva. Este documento debe ir con copia al Tribunal Electoral y Fiscalía. Durante este período el Tribunal Electoral realizará las gestiones respectivas para la elección del puesto faltante de la Junta Directiva siguiendo lo establecido en el Reglamento del Tribunal Electoral.

Artículo 10.—Elección de puestos vacantes: Serán puestos vacantes cuando un miembro de Junta Directiva renuncie a su cargo, por incapacidad permanente, muerte u otros imprevistos, por morosidad, por tres ausencias injustificadas consecutivas, por incurrir en alguna violación de la Ley Orgánica y de su reglamento. Se convocará a Asamblea Extraordinaria con un mes máximo de tiempo a partir de que quede vacante el puesto según acuerdo en sesión ordinaria de Junta Directiva.

A los miembros de la Junta Directiva que les faltare tiempo para cumplir el período para el cual fueron electos y aspiren el ejercicio de otro cargo de Junta Directiva u órgano, deberán de presentar su renuncia del puesto que ocupan 35 días hábiles antes de celebrarse la Asamblea General, que elevará a conocimiento de este organismo.

Artículo 11.—Permisos temporales de miembros: Podrá solicitar un permiso hasta por seis meses de ausencia a sesión, por justa causa. El miembro de Junta Directiva deberá enviar por correo electrónico un documento firmado justificando la causa del permiso y el tiempo de ausencia. Deberá estar al día con las cuotas mensuales durante ese periodo.

La Junta Directiva en la siguiente sesión luego de recibir la nota lo estudiará y tomará el acuerdo correspondiente. En caso de emergencia, cuando un segundo miembro solicite permiso se otorgará solo un mes de permiso con una justificación y pruebas que ratifiquen la emergencia.

No se podrá otorgar permiso a más de dos miembros de Junta Directiva para garantizar el quorum de cinco miembros para las sesiones de Junta Directiva.

Artículo 12.—De las Sesiones: En cada sesión ordinaria y extraordinaria de Junta Directiva se requerirá el quorum establecido por ley para llevarse a cabo la sesión.

a) Sesión Ordinaria: Se considera sesión de Junta Directiva ordinaria cuando los miembros de Junta Directiva se reúnen como mínimo una vez al mes y máximo tres veces con el fin de considerar asuntos o puntos anotados en el orden del día. Las sesiones de la Junta Directiva serán establecidas con un horario fijo en acuerdo de Junta Directiva en la última sesión ordinaria del año y divulgadas por los canales oficiales; el horario podrá cambiar por consenso de los miembros, como máximo una vez por semestre. La modalidad será establecida por la Junta Directiva. Los miembros de Junta Directiva que residan fuera del Gran Área Metropolitana podrán participar de forma remota.

b) Sesión de trabajo: la finalidad es realizar tareas puntuales asignadas en sesión ordinaria a grupos de miembros de Junta Directiva, para avanzar con rapidez en algunos procesos prioritarios. En cada sesión de trabajo se tomará minuta de las acciones efectuadas, la cual será firmada por los participantes y se presentará en la próxima sesión ordinaria para el conocimiento de los demás miembros y del acta respectiva. En estas sesiones no se requ...

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