COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN

Fecha de publicación11 Septiembre 2019
Número de registroIN2019377601
EmisorAVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Geografía de Costa Rica, en adelante el Colegio, de conformidad con lo ordenado por la Ley Nº 9601, publicada en La Gaceta del 01 de febrero de 2019, en adelante la Ley, (Capítulos II y III) y con base en las facultades concedidas en el artículo 5 de la citada Ley, emite el siguiente Reglamento de Incorporación:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—El presente Reglamento instituye el procedimiento para la incorporación de los profesionales graduados en Geografía y Cartografía que integran el Colegio al ostentar los grados académicos mínimos que dispone el artículo 3 de la Ley.

Artículo 2º—Corresponde a la Junta Directiva del Colegio, en adelante Junta Directiva, conocer, aprobar o improbar las solicitudes de incorporación.

CAPÍTULO II

Recepción de documentos

Artículo 3º—Sitio y horario de recepción. Serán definidos previamente por la Junta Directiva y comunicados por los canales oficiales del Colegio.

Artículo 4º—Encargados de recepción de documentos. La Junta Directiva podrá nombrar como persona encargada de recepción de documentos a alguno de sus colaboradores administrativos, sean estos contratados por una relación laboral o por cualquier otra figura contractual. Asimismo, la Junta Directiva podrá nombrar personas “ad honorem” encargadas de dicho procedimiento, las cuales pueden pertenecer o no a la Junta Directiva.

Artículo 5º—Funciones de las personas encargadas de recepción de documentos: recibir, administrar y custodiar la información de cada solicitante; ser el canal de comunicación directo con cada peticionario(a); trasladar la totalidad de la documentación a la Comisión de Admisión y brindar un reporte mensual de las solicitudes recibidas a la Presidencia de la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

Comisión de admisión

Artículo 6º—La Junta Directiva, podrá nombrar una Comisión de Admisión, en adelante Comisión, integrada por cinco miembros, quien tendrá el apoyo administrativo de la Junta Directiva. La Comisión trabajará “ad honorem” por un período de un año, pudiendo ser reelecta nuevamente y será la encargada de revisar la documentación recibida de cada solicitud de incorporación y preparar la información que requiera la Junta Directiva para aprobar o rechazar las solicitudes. A lo interno de la Comisión se nombrará una persona como coordinadora de ésta.

Artículo 7º—La Coordinación de la Comisión de Admisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las sesiones.

b) Proponer el orden del día (agenda).

c) Coordinar con la Junta Directiva la ejecución de los acuerdos y los trabajos realizados.

d) Coordinar con la Fiscalía del Colegio los asuntos que, por su naturaleza, así lo ameriten.

Artículo 8º—De existir recomendaciones de parte de la Comisión de Admisión por casos particulares de incorporación, se tomará un acuerdo entre los miembros de la Comisión, para remitirlos a la Junta Directiva, quienes tomarán la decisión final en sesión ordinaria.

CAPÍTULO IV

Requisitos y ceremonia de incorporación

Artículo 9º—Ceremonia de incorporación. La fecha, el lugar y el monto de la cuota de incorporación se definirán por acuerdo en firme en sesiones ordinarias de Junta Directiva y comunicada por los canales oficiales del Colegio.

Artículo 10.—La persona que requiera incorporarse al Colegio deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Cumplir con la condición de graduado universitario en Geografía o Cartografía, con los grados mínimos que las instituciones de enseñanza superior otorgan para cada caso, de conformidad con la Ley 9601.

2. Completar el formulario digital “Datos generales del agremiado”.

3. Presentar en físico la siguiente documentación:

a) Formulario de incorporación debidamente completo, puesto a disposición por la Junta Directiva para tales efectos. Sin excepción, sólo se recibirán solicitudes con la información requerida. El formulario debe ser firmado por la persona que requiere la incorporación.

b) Copia y original del título que la acredita como profesional universitario. En caso de que la persona requiera incorporarse con un grado de licenciatura, también deberá aportar copia y original del título o copia certificada de Bachiller Universitario. Los graduados en maestría o doctorado deben presentar original y copia del grado(s) anterior(es). El original debe ser siempre exhibido para que el encargado de la recepción de documentos lo confronte con las copias.

c) Copia de la cédula de identidad por ambos lados (para personas de nacionalidad costarricense) o, para el caso de extranjeros, copia del documento de identificación válido y aceptado por las autoridades costarricenses. Debe exhibirse el original para ser confrontado con las copias, caso contrario, debe aportarse copia debidamente certificada por Notario...

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