COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

Fecha de publicación18 Noviembre 2020
Número de registroIN2020501294
EmisorAVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

DE COSTA RICA

La junta directiva en uso de las facultades que le otorga el “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición”,

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 3° de la Ley N° 8676 del 18 de noviembre de 2008, publicada en La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 2009, que es “Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición”, incisos “b) velar por las normas reguladoras del ejercicio profesional de quienes integran el Colegio se ajusten a la ética y la buena práctica profesional” y “d) defender los derechos de las personas miembros del Colegio, en materia laboral y salarial, así como realizar las gestiones necesarias para su estabilidad económica” y que el “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición”, que es Decreto Ejecutivo N° 37693-S del 23 de noviembre de 2012 en el Artículo 15. Arancel de Honorarios por servicios profesionales del nutricionista”, dispone “la Junta Directiva del Colegio elaborará el Arancel de Honorarios para tal efecto” II.—Que la Comisión de Honorarios y Tarifas presento a esta junta directiva el Proyecto de Reforma del Arancel y Honorarios y Salarios de Profesionales en Nutrición, donde se aprueba y promulga lo siguiente:

ARANCEL DE HONORARIOS POR SERVICIOS

PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

TÍTULO I

CAPÍTULO I

De los alcances y objeto del arancel

Competencia y definiciones.

Artículo 1º—Competencias. Este arancel es de acatamiento obligatorio para las o los profesionales nutricionistas incorporados al Colegio de Profesionales en Nutrición, para la sociedad en general y para los funcionarios públicos y privados de toda índole; contra él no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas en esta materia. Corresponde a la junta directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición conocer y resolver en relación con las consultas de los profesionales acerca de la procedencia o derecho que les asiste a los y las nutricionistas para el cobro de honorarios por la prestación de servicios profesionales que les hayan sido requeridos, cuando este arancel expresamente no contemple el caso concreto. Igualmente, conocerá la junta directiva de aquellos casos en los cuales se haya dado un conflicto de intereses o discrepancia entre el profesional y su cliente acerca del monto de cobro de honorarios. El arancel fijará el monto de honorarios por cobrar como mínimos señalando aquellos casos de libre negociación entre el profesional y su cliente.

Artículo 2º—Conceptos y definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación de este arancel, cuando su texto se refiera a algunos de los siguientes conceptos, se entenderán estos según se indica en cada caso: actividades educativas: seminarios, charlas, cursos y cualquier otra actividad donde el instructor nutricionista desarrolla una acción formativa, sistemática y organizada a través del seguimiento de un programa con una estructura temática y con objetivos concretos que involucran, además de la exposición de temas por parte del instructor, actividades interactivas, entrega de material didáctico y alguna forma de evaluación, lo cual permita constatar la adquisición de nuevos conocimientos.

Arancel: esteArancel de Honorarios por Servicios Profesionales en Nutrición” es un costo mínimo de honorarios por servicios que trata de igualar los costos económicos por la aplicación y gestión de conocimiento en el trabajo ejecutado por el profesional en nutrición a lo interno y externo del país. Es, por tanto, un importe mínimo fijo por unidad, producto o tipo de servicio realizado por el o la nutricionista a fin de reconocer, económicamente, el valor del trabajo especializado y protegerlos contra la competencia extranjera; pero, sobre todo, para documentar en materia de salarios mínimos a los patronos nacionales e internacionales de carácter temporal o permanente.

Asesoría en nutrición pública o privada: profesional en nutrición que ejerce una función especializada en alguna técnica relativa a la ciencia de la salud en donde se brinda un dictamen con el fin de aconsejar o ilustrar un panorama especifico que permite innovar, desarrollar y mejorar un servicio o servicios en lugar o situación para la que fue contratado.

Atención dietoterapéutica: la atención dietoterapéutica es el proceso en el que el profesional en nutrición aplica la dietética a pacientes con diversas patologías, previamente establecidas por un diagnóstico médico y con fundamento en el diagnóstico de nutrición, ya sea como tratamiento único nutricional o como coadyuvante al tratamiento médico o terapia farmacológica.

Atención nutricional: la atención nutricional la realiza exclusivamente el profesional en nutrición y se refiere al proceso que aplica la dietética. La dietética se basa en la ciencia de la nutrición. Incorpora el conocimiento de la composición de los alimentos, la naturaleza de los nutrientes y otras sustancias de importancia nutricional y su metabolismo en el organismo, las necesidades nutricionales de las personas sanas durante el ciclo de la vida, los efectos de la alimentación en la salud y el modo en el que pueden utilizarse los alimentos para fomentar la salud en personas y grupos, además de reducir el riesgo de enfermedades. La dietética se individualiza a los hábitos alimentarios y necesidades socioeconómicas y culturales de una persona o colectividad.

Cliente: persona física en su condición personal, o a quien bajo cualquier condición o calidad a nombre de una persona jurídica pública o privada, solicite o se beneficie con los servicios profesionales en nutrición, independientemente de la forma o modalidad de requerimiento con o sin instrumento contractual.

Colegiados: miembros del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica en ejercicio profesional active, al día con sus obligaciones con el Colegio y no suspendidos.

Colegio: Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, ente que agremia a todas las y los profesionales en nutrición humana de Costa Rica.

Consulta nutricional: la consulta nutricional puede ser individual o grupal; consiste en una serie lógica de acciones realizadas por el nutricionista para conocer y resolver necesidades relacionadas con la nutrición y la alimentación de una persona sana o grupos de personas sanas o con alguna patología, mediante la utilización de métodos, técnicas y procedimientos de trabajo profesional, a fin de establecer metas de tratamiento, educación, seguimiento y vigilancia de su estado de salud, principalmente, patologías y complicaciones que se presentan en algunas etapas de la vida. La consulta nutricional se ofrece como atención nutricional y dietoterapéutica, la cual debe realizarse en un tiempo no menor a 30 minutos y de acuerdo con la condición del cliente. Esta consulta puede realizarse en un consultorio o de manera domiciliar.

Consulta nutricional en parejas: responde al concepto de consulta nutricional como tal, expresado anteriormente, en la que dos personas comparten el mismo plan nutricional, a excepción de las porciones. Debe cumplir con las siguientes características: ser atendidos en un mismo espacio y tiempo determinados, así como habitar en una misma vivienda.

Consulta nutricional grupal: responde al concepto de consulta nutricional como tal, expresado anteriormente, en donde se entiende por grupal como una reunión o encuentro de tres a doce personas en un mismo espacio y tiempo determinados, con un objetivo común, unidos por una realidad compartida, que opera como un equipo en términos de resolución de dificultades generadas en el campo grupal de la consulta nutricional. No se contempla un plan personalizado de nutrición y alimentación, como tal, ya que se trabaja por metas y tareas para sesiones futuras.

Consulta nutricional domiciliar pública o privada: esta responde al concepto de consulta nutricional como tal, expresado anteriormente, en donde además el profesional en nutrición debe trasladarse al domicilio del cliente; por tanto, se debe contar con el equipo pertinente a las condiciones de trabajo y materiales necesarios para brindar una adecuada atención nutricional.

Consultoría en nutrición (nacional o internacional): es la realizada por un o una profesional en nutrición especializada en alguna técnica relativa a la ciencia, contratado por un organismo internacional o nacional para evaluar el impacto de cambios alimentarios y nutricionales en la sociedad costarricense o en una sociedad regional fuera de Costa Rica.

Dieta: conjunto y cantidades de alimentos o mezclas de alimentos que se consumen habitualmente por un individuo o grupo poblacional.

Dietética: la dietética se basa en la ciencia de la nutrición. Incorpora el conocimiento de la composición de los alimentos, la naturaleza de los nutrientes y otras sustancias de importancia nutricional y su metabolismo en el organismo, las necesidades nutricionales de las personas sanas durante el ciclo de la vida, los efectos de la alimentación en la salud y el modo en el que pueden utilizarse los alimentos para fomentar la salud en personas y grupos para reducir el riesgo de enfermedades. La dietética se individualiza a los hábitos alimentarios y necesidades socioeconómicas y culturales de una persona o colectividad.

Docencia: profesional en nutrición que desarrolla su ejercicio profesional en la enseñanza de la ciencia de la nutrición y lo que la organización de esta enseñanza representa; desarrolla labores en una institución académica de educación pública o privada.

Educación: es el proceso a través del cual la persona asimila y aprende conocimientos, implica la concientización cultural y conductual a través de la adquisición de nuevas habilidades y/o valores que producen cambios intelectuales, emocionales y sociales en el individuo.

Elaboración de menús: se basa en la creación de menús, donde se toman en cuenta las características propias del lugar donde se realizará, las necesidades de los comensales y...

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