COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

Fecha de publicación15 Abril 2021
Número de registroIN2021540685
EmisorAVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

En uso de las facultades conferidas por el numeral 22, inciso e), de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, Ley N° 8676 del 18 de noviembre de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del viernes 16 de enero de 2009 y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria N° 25 del 25 de marzo de 2021;

Considerando:

1ºQue los colegios profesionales cumplen una función determinante en la sociedad, por cuanto les corresponde velar por el adecuado ejercicio profesional, en resguardo de la sociedad. En este sentido, se convierten en verdaderos depositarios y garantes de los fines públicos concedidos por el Estado.

2º—Que la Nutrición, en tanto ciencia de la salud evoluciona, experimentando en los últimos años nuevas y complejas tareas para la persona profesional en este campo, trae aparejado la consecuente revisión del marco normativo que rige su ejercicio, entre ellas el Código de Ética Profesional.

2º—Es necesario garantizar la continuidad de las prestaciones sanitarias, incluidas la atención en Nutrición, en el ámbito asistencial público y privado, sin demérito de la seguridad y la calidad que debe mediar en dicha atención, resultando necesario adicionar mediante una reforma parcial, el Código de Ética del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, a fin de facultar la teleconsulta en Nutrición.

4ºQue una de las características de los Colegios Profesionales es la facultad de autorregulación, contenida para el caso del Colegio de Profesionales en Nutrición Costa Rica en su Ley Orgánica, numeral 22 incisos e) y f), que atribuye a la Asamblea General la función de dictar los reglamentos internos del Colegio, incluido su Código de Ética Profesional.

5ºQue fue en ejercicio de esa potestad, que esta corporación profesional dicta su Código de Ética, cuya norma vigente fue publicada en el Alcance N° 208 a La Gaceta N° 179 del 23 de setiembre de 2019, requiriéndose por las razones expuestas una reforma parcial, en su Capítulo I referente a definiciones, para incluir la teleconsulta en Nutrición; así como agregar regulaciones sobre esta en el Capítulo XIII referente a: Publicidad, medios de comunicación y redes sociales.

Artículo 1º—Adiciónese en el artículo 1° del Código de Ética publicado en el Alcance N° 208 a La Gaceta N° 179 del 23 de setiembre de 2019, a efectos de que se incluya la siguiente definición:

Teleconsulta en nutrición o Telenutrición: es el acto de la consulta nutricional a distancia y en tiempo real, que realiza el Profesional en Nutrición mediante el uso de tecnologías de información y comunicación, con fines de promoción, prevención, tratamiento y recuperación de la salud, y cumpliendo con todas las disposiciones que al respecto dictare el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica. Incluye la teleorientación o telemonitoreo.

Artículo 2ºAdiciónese en el Capítulo XIII. Publicidad, medios de comunicación y redes sociales, a efectos de que se incluya la teleconsulta en Nutrición, reformándose el artículo 115,

CAPÍTULO XIII. Publicidad, medios de comunicación, redes sociales y teleconsulta en Nutrición

Artículo 115: se faculta al profesional en Nutrición a brindar teleconsulta siempre y cuando no se comprometa la seguridad y calidad de la consulta nutricional y con las mismas responsabilidades referentes a la consulta presenc...

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