COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA REGLAMENTO DE FISCALÍA Disposiciones generales

Fecha de publicación23 Noviembre 2021
Número de registroIN2021603365
EmisorAVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE FISCALÍA

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente Reglamento tiene como finalidad regular las funciones, deberes y atribuciones del Órgano de Fiscalía del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, estableciendo la organización y el procedimiento, conforme a las atribuciones que se asignan en la Ley Orgánica y el Reglamento a la Ley Orgánica de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

Artículo 2ºPara los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

Asamblea General: La Asamblea General del Colegio en los términos definidos por la Ley Orgánica y los reglamentos.

Colegio: El Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

Colegiado: La persona profesional incorporada al Colegio al día en sus obligaciones.

Fiscalía: Órgano de Fiscalía del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

Fiscales: Las personas del Órgano de Fiscalía, elegidas por la Asamblea General para ocupar los puestos de Fiscal 1, 2, 3 y 4.

Fiscal (es) Auxiliar (es): Persona (s) activa (s) del Colegio, nombrada (s) por la Junta Directiva para colaborar con el Órgano de Fiscalía.

Representante de Fiscalía: Fiscal nombrada por la Asamblea General como representante del Órgano de Fiscalía ante la Junta Directiva y fungirá además como coordinadora del Órgano de Fiscalía.

Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

Ley Orgánica: Ley N° 8676 publicada en La Gaceta N° 11 del 16 de enero del 2009.

Reglamento: El presente Reglamento de Fiscalía.

CAPÍTULO I

De Fiscalía

Artículo 3ºDe la Fiscalía. La Fiscalía es un órgano que actúa con independencia funcional, integrada por cuatro fiscales, elegidos según el artículo 23 de la Ley Orgánica. Le corresponderá velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que deben practicar todos los colegiados, pudiendo efectuar investigaciones ante denuncias o de oficio.

Artículo 4ºDe los miembros de Fiscalía. Estará integrada por cuatro miembros que serán elegidos por la Asamblea General conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica, deben ser miembros activos del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica en pleno uso de sus derechos y al día con sus obligaciones.

Artículo 5ºDe las sesiones ordinarias y extraordinarias. La Fiscalía sesionará ordinariamente los segundos lunes de cada mes, a partir de las diecisiete horas y en forma extraordinaria, cuando la situación así lo amerite, a criterio de quien figure como Representante de Fiscalía ante la Junta Directiva o por solicitud de al menos dos de las personas Fiscales.

Artículo 6ºDe la asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias. Las personas nombradas como Fiscales tienen la obligación de asistir puntualmente a las sesiones convocadas, sean estas ordinarias o extraordinarias. Habrá quórum con la asistencia de tres miembros. En caso de contar con algún impedimento, inconveniente o limitación, deberán justificarlo a más tardar el día siguiente de la sesión, salvo que se trate de un evento de caso fortuito o fuerza mayor. La justificación formal deberá hacerse llegar a la dirección de correo institucional de Fiscalía. De la ausencia y justificación se dejará constancia en el acta de la sesión en la que estuvo ausente. Quien no asista a alguna sesión ordinaria o extraordinaria no podrá solicitar modificación de los acuerdos adoptados legalmente.

Artículo 7ºSeparación del cargo por ausencia injustificada. El incumplimiento a los deberes y cargas aceptadas por cada una de las personas integrantes del Órgano (fiscalización, recolección de prueba, visitas in situ, entre otras) o bien, la ausencia injustificada de dos o más sesiones ordinarias o extraordinarias en un lapso de tres meses, facultará para que el resto de las integrantes acuerden a quien por acuerdo que de mayoría simple, gire apercibimiento a la persona incumpliente donde se le conmine a corregir su conducta o presentar su renuncia al cargo o bien, en caso de persistir el comportamiento, solicitar a la Junta Directiva que eleve el asunto a la Asamblea General (ordinaria o extraordinaria) para que se revoque el nombramiento de la persona infractora.

Artículo 8ºDe las decisiones. Las decisiones se adoptarán por unanimidad o en su defecto por mayoría simple (mitad más uno). En caso de empate la persona nombrada como Representante de Fiscalía contará con voto de calidad de conformidad con el numeral 49 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 9ºDe la persona nombrada Representante de Fiscalía ante Junta Directiva. En los términos dispuestos por la Ley Orgánica, la persona nombrada como Representante ante Junta Directiva, ejercerá su cargo por el plazo de un año y podrá reelegirse por un mismo período siempre que así lo decida la Asamblea General. La persona que sea nombrada como Representante de Fiscalía, participará con voz, pero sin voto en representación del Órgano en las sesiones de Junta Directiva y dará seguimiento a sus acuerdos, además tendrá las mismas facultades, deberes y obligaciones de las restantes integrantes del Órgano de Fiscalía. En la sesión ordinaria o extraordinaria de Fiscalía inmediatamente posterior a la de Junta Directiva, la persona nombrada como Representante de Fiscalía ante la Junta Directiva deberá informar a las restantes personas integrantes del Órgano los asuntos tratados. En caso de que la persona nombrada como Representante de Fiscalía desee intervenir en una sesión de Junta Directiva, en su condición personal, deberá aclararlo y cumplir el trámite de audiencia dispuesto por la Junta Directiva.

Artículo 10.—De la persona Asesora Jurídica externa. La Fiscalía contará con una persona Asesora Jurídica externa, que será nombrada por la Junta Directiva por el tiempo y funciones que se disponga en el contrato de servicios profesionales respectivo, con la finalidad de atender, respaldar y recomendar jurídicamente las actuaciones del Órgano de Fiscalía, incluidas consultas de la (s) persona (s) nombrada (s) como Fiscal (es) Auxiliar (es).

El nombramiento deberá hacerse mediante concurso a cargo del Órgano de Fiscalía quien presentará una terna a la Junta Directiva. La persona Asesora Jurídica externa deberá asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que convoque el Órgano en los términos del artículo 6° de este Reglamento. El criterio de la persona Asesora Jurídica deberá ser respetado por el Órgano, salvo que, por acuerdo de al menos tres de las miembros, decidan separarse de la recomendación jurídica, dejando consignado en el acta el nombre y el voto emitido.

Artículo 11.—Funciones del Órgano de Fiscalía:

a. Velar por el cumplimento de la Ley Orgánica y de los reglamentos internos del Colegio, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva.

b. Revisar trimestralmente que los pagos efectuados por Tesorería estén respaldados documentalmente y en general que los egresos e ingresos estén auditados por una persona externa.

c. Velar por que la Junta Directiva presente anualmente ante la Asamblea General un informe de sus actuaciones y acuerdos ejecutados.

d. Coadyuvar con quien ocupe la Presidencia del Colegio, en las acusaciones judiciales contra quien o quienes ejerzan ilegalmente la profesión de Nutrición.

e. Elaborar las denuncias de oficio que se tramiten dentro del Órgano, así como realizar las laborales de investigación necesarias para el cumplimiento de sus fines.

f. Rendir ante cada Asamblea General ordinaria, un informe sobre el desempeño anual del Órgano de Fiscalía.

g. Velar tanto por el buen ejercicio de la profesión como por los derechos y deberes de las personas asociadas.

h. Levantar las informaciones sumarias de las quejas presentadas contra las personas miembros del Colegio y presentar a la Junta Directiva un informe con sus recomendaciones, conforme con lo establecido en el capítulo de sanciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para la Interposición y Trámite de Denuncias en contra de Miembros del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

i. Solicitar a la Junta Directiva, la convocatoria a Asambleas Generales Extraordinarias para conocer asuntos propios de su cargo.

j. Fiscalizar la elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria.

k. Revisar el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva, Tribunales, Comisiones y otros órganos que operan en el Colegio, con el propósito de velar por el fiel cumplimiento de las Leyes y Reglamentos que rigen el ejercicio de la profesión o bien para objetar todos aquellos actos o decisiones que se aparten del cumplimiento de la normativa vigente o que de alguna forma lesione los intereses de los colegiados y de la profesión misma.

l. Rendir los informes que, en apoyo a cada una de sus tareas, soliciten los restantes órganos que integran este Colegio.

m. Gestionar ante órganos y comisiones, la presentación de informe de labores como insumo para el deber de fiscalización le asiste a la Fiscalía.

n. Realizar inspecciones in situ como herramienta de soporte a las investigaciones preliminares, cuando sea necesario, respetando los principios que rigen esta actuación y el protocolo vigente para tal fin.

o. Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento de la Fiscalía

Artículo 12.—Independencia funcional. La Fiscalía es un órgano con independencia funcional. Está subordinado a la Junta Directiva únicamente para temas administrativos.

Artículo 13.—De la sede. El órgano de Fiscalía contará con una oficina en la sede del Colegio.

Artículo 14.—Integración de la Oficina de Fiscalía. La Oficina de Fiscalía está constituida por los Fiscales Auxiliares, el personal administrativo para el cumplimiento de las funciones indicadas por la Ley y sus reglamentos. Está sujeta únicamente a las directrices de la Fiscalía y en lo administrativo a las directrices de la...

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