Resolución

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
Número de registroIN2022700968
EmisorMUNICIPALIDADES

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

DE COSTA RICA

La Asamblea General del Colegio, en sesión ordinaria y extraordinaria N° 29 celebrada el 05 de noviembre del 2022, reformó en su totalidad el artículo 33 del Código Electoral del Colegio, el cual debe leerse como se informa a continuación:

Artículo 33°-De los recursos. Contra los acuerdos emitidos por el Tribunal Electoral cabrá únicamente el recurso de revocatoria ante el mismo Tribunal. El recurso se interpondrá por razones de legalidad y en un plazo de 48 horas a partir de la notificación formal del acto que se pretende recurrir. Los recursos interpuestos contra acuerdos del Tribunal referidos a materia electoral, emitidos previo a las elecciones, deberán interponerse con no menos de 24 horas previas a la apertura de las votaciones. Los recursos que se presenten contra resoluciones del Tribunal el mismo día de las elecciones serán resueltos en forma sumaria por el Tribunal, al momento de recibirlos.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dra. Mally Vásquez Carvajal, Secretaria de Junta Directiva, CPNCR.—1 vez.—( IN2022700968).

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