COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA Junta Directiva REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO DE CUOTAS EN ATRASO DE LAS PERSONAS AGREMIADAS

Fecha de publicación12 Julio 2019
Número de registroIN2019359648
EmisorAVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

Junta Directiva

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO DE CUOTAS

EN ATRASO DE LAS PERSONAS AGREMIADAS

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-667202, en cumplimiento de sus funciones, vistos los artículos 12 inciso c), 14 inciso b), 20 inciso g), 21 inciso i), 24 inciso b), 26, 27 incisos a) y h), 32, 33, 34, 42, 44, de la Ley del Colegio de Terapeutas 8989 y los artículos 67 inciso a), 70 inciso b) y 80 del Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas 8989, aprueba por unanimidad el siguiente “Reglamento para la gestión del cobro de cuotas en atraso de las personas agremiadas”.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente reglamento es regular la gestión del cobro de cuotas en atraso de las personas agremiadas.

Artículo 2º—Fines. El proceso de cobro de cuotas en atraso pretende lograr el máximo cumplimiento de las obligaciones de las personas agremiadas en el pago de las cuotas de colegiatura, mediante la planificación y ejecución eficiente de acciones de recaudación y fiscalización del deber de pago, con el fin de disminuir la morosidad y asegurar el equilibrio financiero del Colegio de Terapeutas. Lo anterior no impide que el Colegio, por razones de conveniencia, pueda recurrir a mecanismos de cobro judicial, siempre que se garantice el debido proceso.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se establecen los siguientes conceptos:

a. Arreglo de pago: Compromiso que adquiere una persona agremiada de pagar y sujetarse a la planificación acordada para la cancelación de la totalidad de las cuotas en atraso en un plazo determinado.

b. Base de datos: Cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos personales, en dominio del Colegio o a que se encuentre a su alcance por medio de una entidad afiliada.

c. Consulta y actualización de datos personales: Cualquier operación que implique el conocimiento, obtención, modificación, comunicación, difusión o eliminación de datos personales, dentro o fuera de una base de datos.

d. Cuotas de colegiatura en atraso: Se considera que una cuota de colegiatura mensual está en atraso a partir del primer día posterior al mes al cobro sin que se haya reportado el pago en la base de datos del Departamento de Cobros. Esto incluye una o más cuotas mensuales sin pagar.

e. Datos personales: Cualquier información que identifique o permita identificar a una persona física.

f. Estado de atraso: Condición en que incurre una persona agremiada en cualquier forma de pago vencida. cuando mantiene, al menos, una cuota en atraso o haya incumplido con lo pactado en el arreglo de pago suscrito.

g. Notificación de cobro administrativo: Documento mediante el cual se requiere formalmente a una persona agremiada el pago de cuotas en atraso, con vista en los registros oficiales.

h. Sistema de información crediticia: Cualquier base de datos al alcance del Colegio, de una entidad afilada, pública o privada, nacional o internacional, que haya autorizado la Junta Directiva del Colegio para la gestión de datos y referencias sobre cuotas en atraso.

CAPÍTULO II

Consulta y actualización de datos personales

Artículo 4º—Deber de proveer información. Las personas agremiadas deben proveer al Colegio sus datos personales, los cuales deben ser veraces, exactos y actuales. En caso de que la persona agremiada incumpla con esa obligación, exime al Colegio de toda consecuencia legal en cuanto a estos elementos de veracidad, exactitud y actualidad.

Artículo 5º—Responsables. Son responsables de realizar consultas personales y actualizar la base de datos del Colegio: la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva, la persona encargada de la Coordinación Administrativa, las personas colaboradoras del Departamento de Cobros, de la Plataforma de Servicios y de la Fiscalía, así como cualquier otra persona que autorice previamente y por escrito la Junta Directiva.

Artículo 6º—Deber de confidencialidad. La información contenida en las bases de datos y documentos a que tenga acceso el Colegio tendrán el carácter de confidencial. Por consiguiente, toda persona que tenga acceso a dichas bases de datos o documentos deberá mantener estricto secreto sobre su contenido y funcionamiento, y deberá abstenerse de compartir cualquier información con otras personas miembros de órganos, colaboradoras, agremiadas o externas al Colegio, salvo lo explícitamente requerido para el desempeño de sus funciones, o por autorización previa y por escrito de la Junta Directiva. El uso irresponsable o no autorizado de las bases de datos o de los datos personales derivados o contenidos en estas, constituye una falta grave, que podría implicar la terminación del contrato laboral.

Artículo...

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