COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA REFORMA AL REGLAMENTO DEL COMITÉ ACADÉMICO

Fecha de publicación21 Octubre 2020
Número de registroIN2020493682
EmisorAVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REFORMA AL REGLAMENTO DEL COMITÉ ACADÉMICO

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria N° 2020-0006, celebrada el 23 de marzo del 2020 y sesión extraordinaria N° 2020-0022, celebrada el 16 de setiembre del 2020, acordó reformar el artículo 4° del Reglamento del Comité Académico que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 203 del 02 de noviembre del 2018, a fin de que se lea de la siguiente manera:

Artículo 4ºFunciones. El Comité Académico tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar y, si es pertinente, avalar las actividades académicas organizadas por personas físicas o jurídicas, las cuales estén dirigidas a las profesiones que alberga el Colegio de Terapeutas que deseen optar por dicho reconocimiento.

b) Colaborar con la Dirección Académica en el registro de estudios de posgrados según el perfil profesional de cada profesión, cuando así proceda.

c) Coadyuvar con la Dirección Académica en la detección de las necesidades de capacitación y desarrollo de los agremiados, a fin de que sean incluidas en el Plan Anual de Capacitación.

d) Definir e implementar los mecanismos de fiscalización de los cursos avalados que se consideren pertinentes.

e) Otras que le establezca la Junta Directiva o la Asamblea General.

La presente modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Autorizan para su publicación:

Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2020493682 ).

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