COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE INFORMES DE ATENCIÓN AL USUARIO DE SERVICIOS TERAPÉUTICOS

Fecha de publicación05 Agosto 2022
Número de registroIN2022665620
EmisorAVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE INFORMES DE ATENCIÓN

AL USUARIO DE SERVICIOS TERAPÉUTICOS

Considerando

I.—Que la Ley 8989 de creación del Colegio de Terapeutas, lo faculta a autorizar, regular y fiscalizar el ejercicio profesional.

II.—Que este colegio profesional tiene como objetivo vigilar el correcto ejercicio de las profesiones, en beneficio de la población que accede a sus servicios.

III.—Que los profesionales agremiados al Colegio de Terapeutas ejercen su profesión de manera autónoma y en muchos casos, requieren emitir documentos que comprueben el tratamiento brindado o intervención terapéutica realizada a un paciente o usuario en particular.

Por las consideraciones antes expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el presente Reglamento de Informes de atención al usuario de servicios terapéuticos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación de este Reglamento, los siguientes conceptos deberán entenderse de esta forma:

a. Colegio de Terapeutas: También referido como el CTCR o el Colegio. Ente público no estatal creado mediante Ley nro. 8989 del año 2011, que tiene a su cargo la autorización, regulación y fiscalización del ejercicio profesional en las áreas de Audiología, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional y Terapia Respiratoria, así como de cualquier otra que se acuerde incorporar en el futuro.

b. Agremiado: Persona profesional en las áreas que incorpora el Colegio de Terapeutas que ha cumplido con los requisitos establecidos para la incorporación y que se encuentra en pleno goce de los derechos establecidos por la Ley nro. 8989 para los miembros activos. Para efectos de este Reglamento, serán quienes cuenten al menos con grado académico de Licenciatura en las áreas que incorpora el Colegio.

c. Paciente o usuario: Persona que recibe los servicios profesionales que brindan los agremiados al Colegio de Terapeutas.

d. Acto terapéutico: Serie de fases que se desarrollan a partir del momento en que el agremiado entra en contacto con el paciente o usuario, hasta que el mismo hace una reevaluación y considera que se le puede dar de alta. Este proceso puede constituirse por una o varias sesiones terapéuticas, dependiendo de los niveles de funcionalidad, enfermedad o discapacidad del usuario, así como de otros factores.

e. Informe de atención al usuario: Es el documento por medio del cual los profesionales incorporados con grado académico de Licenciatura, en ejercicio de sus competencias y autonomía profesionales, ponen en conocimiento de terceros interesados (otros profesionales en salud, aseguradoras, patronos, entre otros), los resultados del acto terapéutico realizado en la atención de cada paciente.

Artículo 2º—Objetivo y alcance. El objetivo del presente Reglamento es determinar el procedimiento y requisitos mínimos que deberán cumplir los agremiados para emitir informes de atención al usuario de sus servicios.

Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a los profesionales en Audiología, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional y Terapia Respiratoria incorporados al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Capítulo II

Sobre el informe de atención al usuario

de servicios terapéuticos

Artículo 3º—Profesionales facultados para emitir informe de atención al usuario. Podrá emitir documentos de informe de atención al usuario de servicios terapéuticos, los profesionales incorporados al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, que cuenten al menos con el grado académico de Licenciatura debidamente registrado ante el Colegio y que se encuentren activos y en pleno ejercicio de sus derechos como agremiados.

No podrán emitir informe de atención al usuario válido, aquellos profesionales que aun incorporados, no cumplan con sus obligaciones como agremiados. Quienes emitan documentos de informe de atención al usuario, deberán estar al día con el pago de las cuotas mensuales de colegiatura y contar con su carné profesional vigente.

Artículo 4º—Datos mínimos que debe contener el informe de atención al usuario. El informe de atención al usuario emitido por los...

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