COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA REFORMA VARIOS ARTÍCULOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE ELECTROESTIMULACIÓN EN TERAPIA DEL LENGUAJE
Fecha de publicación | 01 Octubre 2020 |
Número de registro | IN2020486380 |
Emisor | AVISOS |
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REFORMA VARIOS ARTÍCULOS DE LA REGLAMENTACIÓN
DE ELECTROESTIMULACIÓN EN TERAPIA DEL LENGUAJE
La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, comunica que en la publicación de la Reglamentación de Electroestimulación en Terapia del Lenguaje realizada en el Diario Oficial La Gaceta número 7 del martes 14 de enero de 2020, se contienen varios errores en el articulado, en relación con lo aprobado por esta Junta Directiva en la sesión ordinaria número 2019-0024 celebrada el 19 de noviembre de 2019.
Por lo anterior, se procede a rectificar esos errores según lo acordado en sesión número 2020-0022 del 16 de setiembre de 2020, para que los siguientes artículos se lean, en adelante, de la siguiente forma.
Se advierte que la citada Reglamentación, conforme quedó publicada el día 14 de enero del 2020, queda incólume, en aquellos puntos o extremos que no sean objeto de expresa corrección en la presente comunicación correctiva:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 2º—Conceptos. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente reglamento, se entenderán los conceptos de la siguiente manera:
(…)
b. Colegiado: Para efectos de este reglamento, es el profesional en Terapia del Lenguaje, que se encuentre debidamente incorporado a este Colegio.
(…)
Artículo 3º—Población meta y patologías a tratar. La electroestimulación como herramienta terapéutica en Terapia del Lenguaje, podrá ser utilizada en la intervención o tratamiento de trastornos en motricidad orofacial y/o en tejidos blandos del sistema estomatognático.
CAPÍTULO II
De la aplicación de electroestimulación
en Terapia del Lenguaje
Artículo 4º—Requisitos generales para la aplicación de electroestimulación en Terapia del Lenguaje. Son requisitos generales para la aplicación de la electroestimulación en Terapia del Lenguaje, los siguientes:
(…)
g. El Terapeuta del Lenguaje, debe contar con un consentimiento informado firmado por cada paciente. En caso de que el paciente no se encontrare en capacidad de emitir su consentimiento informado, por razones de edad, enfermedad o cualquiera otra, tal consentimiento será emitido por quien ostente su representación legal o, en su caso, por el encargado del paciente.
(…)
Asimismo, en sesión 2020-0022 de esta Junta Directiva celebrada el 16 de setiembre de 2020, se acordó modificar el artículo 6 inciso b) de la Reglamentación de Electroestimulación en Terapia del Lenguaje, para que en adelante se lea:
Artículo 6º—Requerimientos curriculares para las capacitaciones de electroestimulación en Terapia del Lenguaje (horas prácticas y teóricas). Los cursos de formación de electroestimulación en Terapia del Lenguaje deberán contener las siguientes especificaciones:
(…)
b. El o los programas de formación, podrán contemplar hasta un máximo de setenta (70) horas cursadas en una modalidad virtual, siempre y cuando correspondan a las horas teóricas necesarias para optar por la certificación en cuestión, y las restantes horas, sea las setenta horas práct...
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