COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA JUNTA DIRECTIVA Reforma al Reglamento del procedimiento de incorporación y otros procesos afines

Fecha de publicación03 Octubre 2022
Número de registroIN2022677947
EmisorAVISOS

COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

Reforma al Reglamento del procedimiento

de incorporación y otros procesos afines

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria Nro. 2022-0017 celebrada el 03 de agosto de 2022, acordó reformar los siguientes artículos del Reglamento del procedimiento de Incorporación y otros procesos afines del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, publicado en el Alcance nro. 49 al Diario Oficial La Gaceta del martes 06 de marzo de 2018, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

TÍTULO CUARTO

De los procedimientos afines

CAPÍTULO I

Sobre el congelamiento

(…)

Artículo 41.—Trámite. Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos, se atenderá al siguiente procedimiento:

a) La Junta Directiva analizará la procedencia y mediante acuerdo aprobará o rechazará la solicitud. Cuando el acuerdo se encuentre en firme, se le comunicará en el medio señalado por el colegiado, el resultado del trámite. La Junta Directiva atenderá la solicitud en un plazo prudencial de 30 días hábiles.

b) En los casos en los que la Junta Directiva apruebe el congelamiento, el colegiado deberá completar y firmar el formulario de aprobación y entregar sus credenciales originales, que consisten en el título de incorporación, título social del uso de la nomenclatura de Doctor o Doctora, carné, sello blanco, bloc de diagnóstico y otras que señale la Junta Directiva.

c) Una vez aprobada la solicitud, el agremiado tendrá un plazo de 15 días hábiles para hacer la devolución de las credenciales y completar el formulario de aprobación. Este plazo deberá cumplirse tanto en los casos en que la devolución y firma del formulario de aprobación se hagan de manera presencial, como cuando se tramite a distancia.

d) Si alguno de los documentos o mecanismos de seguridad señalados anteriormente fue sustraído, robado, se destruyó o se extravió, el colegiado deberá presentar o remitir por los medios que indique el Colegio, una declaración jurada protocolizada, ante notario público, en la que indique el motivo exacto por el cual no resulta posible su devolución.

e) Una vez trascurrido el plazo mencionado en el inciso c, sin constar entrega de las credenciales y de no haber carta de solicitud de prórroga o no haberse presentado o remitido la declaración jurada del párrafo anterior, el trámite del congelamiento se entenderá abandonado y, por tanto, las obligaciones y derechos del agremiado se mantienen. En este caso, bastará la constancia en la que se indique la no entrega de credenciales.

f) El rechazo de plano o el abandono de la solicitud no impedirá la presentación de nuevas y posteriores solicitudes, para las cuales se deberá iniciar el trámite nuevamente.

Artículo 42.—Cómputo del plazo de congelamiento y reincorporación. El congelamiento, sus efectos y el plazo rigen a partir del día posterior a que el colegiado cumpla con la firma del documento de aprobación y entrega de las credenciales correspondientes. Mientras no se entreguen los documentos, la exoneración no surte efectos y todas las obligaciones del colegiado se mantienen incólumes.

El trámite de firma del documento de aprobación y entrega de credenciales para el congelamiento se hará de manera personal en las oficinas del Colegio de Terapeutas o bien, a distancia por los medios que determine el Colegio. Cuando el agremiado o solicitante no pueda acudir personalmente y tampoco pueda realizar el trámite a distancia según se disponga, la gestión podrá ser realizada por una tercera persona que cuente con un poder especial o poder generalísimo que lo faculte a asumir la gestión en cuestión, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional. Los poderes deben cumplir con los requisitos legales establecidos para cada uno.

(…)

CAPÍTULO II

Sobre la desafiliación o retiro voluntario

(…)

Artículo 46.—Trámite. Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos, se atenderá al siguiente procedimiento:

a) La Junta Directiva analizará la procedencia y mediante acuerdo aprobará o rechazará la solicitud. Cuando el acuerdo se encuentre en firme, se le comunicará en el medio señalado por el colegiado, el resultado del trámite. La Junta Directiva atenderá la solicitud en un plazo prudencial de 30 días hábiles.

b) En los casos en los que la Junta Directiva apruebe la desafiliación, el colegiado deberá completar y firmar el formulario de aprobación y entregar sus credenciales originales, las cuales consisten en el título de incorporación, título de uso social de la nomenclatura de doctor o doctora, carné, sello blanco, bloc de diagnóstico y otras que señale la Junta Directiva.

c) Una vez aprobada la solicitud, el agremiado tendrá un plazo de 15 días hábiles para hacer la devolución de las credenciales y completar el formulario de aprobación. Este plazo deberá cumplirse tanto en los casos en que la devolución y firma del formulario de aprobación se hagan de manera presencial, como cuando se tramite a distancia.

d) Si alguno de los documentos o mecanismos de seguridad señalados anteriormente fue sustraído, robado, se destruyó o se extravió, el colegiado deberá presentar o remitir por los medios que indique el Colegio, una declaración jurada protocolizada, ante notario público, en la que indique el motivo exacto por el cual no resulta posible su devolución.

e) Una vez trascurrido el plazo mencionado en el inciso c, sin constar entrega de las credenciales y de no haber carta de solicitud de prórroga o no haberse presentado o remitido la declaración jurada del párrafo anterior, se entenderá abandonada la gestión. En este caso, bastará la resolución en la que se deje constancia de la no entrega de credenciales para decretar el abandono.

f) El rechazo de plano o el abandono de la solicitud no impedirá la presentación de nuevas y posteriores solicitudes, para las cuales se deberá iniciar el trámite nuevamente.

Artículo 47.—La desafiliación y sus efectos rigen a partir del día posterior a que el colegiado cumpla con la firma del documento de aprobación y entrega de las credenciales correspondientes. Mientras no se entreguen los documentos, la desafiliación no surte efectos y todas las obligaciones del colegiado se mantienen.

El trámite de firma del documento de aprobación y entrega de credenciales para la desafiliación se hará de manera personal en las oficinas del Colegio de Terapeutas o bien, a distancia por los medios que determine el Colegio. Cuando el agremiado o solicitante no pueda acudir personalmente y tampoco pueda realizar el trámite a distancia según se disponga, la gestión podrá ser realizada por una tercera persona que cuente con un poder especial o poder generalísimo que lo faculte a asumir la gestión en cuestión, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional. Los poderes deben cumplir con los requisitos legales establecidos para cada uno.

CAPÍTULO III

Sobre la exoneración de pago

de colegiatura por jubilación

(…)

Artículo 51.—Trámite. Una vez presentada la solicitud, se atenderá al siguiente procedimiento:

a) La Junta Directiva analizará la procedencia y mediante acuerdo aprobará o rechazará la solicitud. Cuando el acuerdo se encuentre en firme, se le comunicará en el medio señalado por el colegiado, el resultado del trámite. La Junta Directiva atenderá la solicitud en un plazo prudencial de 30 días hábiles.

b) En los casos en los que la Junta Directiva apruebe la exoneración por la condición de jubilado, el colegiado deberá completar y firmar el formulario de aprobación y entregar sus credenciales originales que consisten en el carné, sello blanco, bloc de diagnóstico y otras que señale la Junta Directiva. Se le entregará un nuevo carné donde se indique su condición de jubilado.

c) Una vez aprobada la solicitud, el agremiado tendrá un plazo de 15 días hábiles para hacer la devolución de las credenciales y completar el formulario de aprobación. Este plazo deberá cumplirse tanto en los casos en que la devolución y firma del formulario de aprobación se hagan de manera presencial, como cuando se tramite a distancia.

d) Si alguna de las credenciales señaladas anteriormente fue sustraída, robada, se destruyó o se extravió, el colegiado deberá presentar o remitir por los medios que indique el Colegio una declaración jurada protocolizada, ante notario público, en la que indique el motivo exacto por el cual no resulta posible su devolución.

e) Una vez trascurrido el plazo descrito en el inciso c, sin constar entrega de las credenciales y de no haber carta de solicitud de prórroga o no haberse presentado o remitido la declaración jurada del párrafo anterior, se entenderá abandonada la gestión. En este caso, bastará la resolución en la que se deje constancia de la no entrega de credenciales para decretar el abandono.

f) El rechazo de plano o el abandono de la solicitud no impedirá la presentación de nuevas y posteriores solicitudes, para las cuales se deberá iniciar el trámite nuevamente.

g) El agremiado que realice el trámite de exoneración de pago de la colegiatura por jubilación seguirá ostentando la condición de colegiado. Sin embargo, posee una imposibilidad para ejercer la profesión correspondiente, en virtud de su condición de jubilado.

Las presentes modificaciones, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Nota: El presente reglamento ha sufrido cuatro modificaciones previas:

- Reformado mediante acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de la Junta Directiva Nro. 2018-0014 del 24 de agosto de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nro. 187 del miércoles 10 de octubre de 2018.

- Reformado mediante acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de la Junta Directiva Nro. 2019-0002 del 22 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nro. 7 del martes 14 de enero de 2020.

- Reformado mediante acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de la Junta D...

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