COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN Y OTROS PROCESOS AFINES

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
Número de registroIN2021580875
EmisorAVISOS

COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA

REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO

DE INCORPORACIÓN Y OTROS PROCESOS AFINES

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión extraordinaria N° 2021-0024 celebrada el 11 de agosto de 2021, acordó reformar los siguientes artículos del Reglamento del procedimiento de Incorporación y otros procesos afines del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, publicado en el Alcance N° 49 al Diario Oficial La Gaceta del martes 06 de marzo de 2018, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

TÍTULO PRIMERO

DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN

Y OTROS PROCESOS AFINES

CAPÍTULO ÚNICO

GENERALIDADES

(…)

Artículo 4ºLos documentos emitidos por autoridad o entidad extranjera deberán venir debidamente legalizados y apostillados. Asimismo, cuando se trate de documentos emitidos en idioma extranjero, deberá presentarse la respectiva traducción oficial.

En relación con documentos provenientes de países no adscritos al Convenio de la Apostilla, deberán acompañarse de una declaración jurada protocolizada ante notario público, en la que se señale dicha condición.

Cuando se trate de títulos y certificados de estudios realizados en el extranjero, además deberán contar con el debido reconocimiento y equiparación al grado requerido para la incorporación, dado por la autoridad competente en Costa Rica.

Artículo 5ºCuando se complete cada solicitud, se entregará al solicitante el comprobante de pago correspondiente al trámite realizado. Asimismo, cuando el solicitante lo requiera, se entregará una constancia de recibido, en el que se detalle la entrega efectiva de cada uno de los requisitos según el tipo de trámite.

(…)

TÍTULO SEGUNDO

DE LA INCORPORACIÓN AL COLEGIO DE TERAPÉUTAS

CAPÍTULO I

DEL CURSO DE ÉTICA PROFESIONAL

(…)

Artículo 11.—Profesionales exentos de realizar el curso de Ética. Están exentos de realizar el Curso de Ética aquellos profesionales terapeutas incorporados o autorizados debidamente dentro del capítulo de profesionales afines del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, de previo a la entrada en funcionamiento del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Para convalidar el curso de Ética, estos profesionales deben demostrar con la documentación original respectiva, la realización del curso de ética para profesionales afines en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con fecha anterior al 31 de mayo de 2013.

Artículo 12.—Inscripción al curso de Ética Profesional. Las fechas para la realización de los cursos de Ética se programarán anualmente y se informarán en los medios oficiales de comunicación. Previo a cada fecha programada, se abrirá el período de inscripción al curso de Ética Profesional. No se inscribirán personas fuera de dicho plazo.

Los estudiantes de las carreras que alberga el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, que se encuentren cursando el último semestre o cuatrimestre del plan de estudios para obtener el grado académico exigido por ley para el ejercicio profesional y que, además, comprueben dicha condición mediante carta emitida por la universidad, podrán efectuar la matricula en el curso de Ética. Sin embargo, la incorporación a este colegio profesional se efectuará cuando se cumpla con todos los requisitos establecidos en la normativa del CTCR y en este reglamento.

(…)

Artículo 14.—Asistencia y debida participación en el curso de Ética Profesional. Para aprobar el curso de Ética Profesional del Colegio de Terapeutas, los participantes deberán acatar las disposiciones del Tribunal de Ética y las disposiciones administrativas pertinentes en cuanto a asistencia y participación.

El curso de Ética Profesional es obligatorio, por lo que solo podrán incorporarse quienes hayan participado satisfactoriamente en todo el curso.

La no participación, solo podrá justificarse por razones de fuerza mayor o caso fortuito, las cuales deben demostrarse ante el Tribunal de Ética mediante nota escrita, con documentos o elementos probatorios apropiados para tales efectos y dentro del plazo de tres días posteriores a la fecha en que se produjo la circunstancia. El Tribunal de Ética es el órgano encargado de resolver acerca de los casos de no participación en el curso de Ética Profesional.

Una vez comprobadas las razones de fuerza mayor o caso fortuito para justificar la no participación en el curso de Ética, el interesado debe solicitar la suspensión de la inscripción al curso, dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de realización de este, dentro de los cuales debe efectuar nuevamente la inscripción al curso de Ética sin costo alguno. En caso de no hacerlo en ese plazo, deberá pagar nuevamente el monto establecido para dicho trámite.

(…)

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE INCORPORACIÓN

DE LOS PROFESIONALES

Artículo 16.—Requisitos generales para la solicitud de incorporación. Los profesionales en las áreas que alberga el Colegio, que deseen realizar el trámite de incorporación al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, deberán presentar y entregar los siguientes documentos:

a) Formulario respectivo debidamente lleno, impreso y firmado.

b) Dos fotografías tamaño pasaporte.

c) Original y dos copias de la cédula de identidad al día para nacionales. En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula de residencia que autorice el ejercicio de la respectiva profesión en Costa Rica.

d) Original y dos copias del título universitario (por ambos lados) requerido de acuerdo con la profesión a la que pertenece.

e) Dos copias del recibo o comprobante de pago del monto de incorporación determinado por la Junta Directiva. Dicho monto se definirá mediante acuerdo de Junta Directiva y se comunicará mediante circular, además, será publicado en los medios de comunicación con que cuente el Colegio de Terapeutas.

f) Dos copias del recibo o comprobante de pago de la primera cuota de colegiatura.

g) Certificado de aprobación del curso de Ética Profesional emitido por el CTCR.

h) Formulario de consentimiento informado, debidamente lleno y firmado.

i) Autorización para actualizar la información según los datos del Registro Civil en la cuenta cedular, debidamente firmada.

j) Declaración jurada de veracidad de datos brindados y notificación por asistencia al acto de incorporación, debidamente firmado.

El Colegio, a través de su Departamento Administrativo, definirá las fechas anuales para la presentación de requisitos, así mismo definirá las fechas para las incorporaciones de los solicitantes. La apertura de recepción de solicitudes y las fechas para la ceremonia de incorporación profesional serán publicadas en los medios de comunicación oficiales del CTCR.

(…)

Artículo 19.—Carné de identificación. A toda persona incorporada, se le emitirá un carné con la siguiente información:

a) Grado

b) Nombre

c) Cédula

d) Fecha de expiración

e) Área profesional

f) Foto

g) Código

h) Firma

El carné profesional tendrá una vigencia de cinco años a partir de su emisión. Posteriormente deberá ser renovado. Cada renovación tendrá vigencia por un periodo de cinco años. Los agremiados cuyo carné se encuentre vencido, deberán tramitar la renovación para realizar cualquier trámite ante el Colegio. Asimismo, para realizar la renovación del carné, los agremiados deberán estar al día con el pago de la colegiatura.

Artículo 20.—Nomenclatura de uso social de Doctor o Doctora. Los agremiados con el grado académico mínimo de Licenciatura pueden solicitar en cualquier momento, que se autorice el uso y se le otorgue el certificado o diploma correspondiente a la nomenclatura de uso social de Doctor o Doctora.

Dicha nomenclatura no modifica, en ninguna circunstancia el grado académico que ostenta el colegiado. En el certificado que se le hará entrega por el uso social de Doctor o Doctora, se anotará el nombre del colegiado, número de identificación, número de carné, el grado académico y el área profesional correspondiente.

La Junta Directiva del CTCR definirá el monto que corresponda cancelar para la emisión del certificado de uso social antes indicado.

CAPÍTULO III

INCORPORACIÓN DE PROFESIONALES QUE

PERTENECEN O PERTENECIERON AL COLEGIO

DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Artículo 21.—Requisitos de incorporación. Los profesionales en las áreas que se incorporan al CTCR, que se encontraron o se encuentran incorporados dentro del capítulo de profesionales afines del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, podrán incorporarse al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Para la incorporación al Colegio, deben presentar y entregar los siguientes documentos:

a) Formulario respectivo debidamente lleno, impreso y firmado.

b) Dos fotografías tamaño pasaporte.

c) Original y dos copias de la cédula de identidad al día para nacionales. En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula de residencia que autorice el ejercicio de la respectiva profesión en Costa Rica.

d) Original y dos copias del título académico (por ambos lados) requerido conforme a su profesión.

e) Dos copias del recibo o comprobante de cancelación del monto de incorporación determinado por la Junta Directiva.

f) Recibo o comprobante de pago de la primera cuota de colegiatura.

g) Original y copia del carné de profesional afín del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

h) Original y copia del título del curso de Ética para profesionales afines del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

i) Original y copia del título de incorporación como profesional afín del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

j) Formulario de consentimiento informado, debidamente lleno y firmado.

k) Permiso para actualizar información según los datos del Registro Civil en la cuenta cedular, debidamente firmado.

l) Declaración jurada de veracidad de datos brindados y notificación sobre asistencia al acto de incorporación, debidamente firmadas.

m) Cualquier otro documento que se requiera y así sea determinado por el Colegio.

Dichos documentos serán revisados por el área de Plataforma de Servicios, q...

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