COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO - DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS - Considerando: (IN2015003432)
Número de registro | IN2015003432 |
Fecha de publicación | 02 Febrero 2015 |
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Considerando:
I.—Que el artículo Nº 103, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública autoriza al superior jerárquico supremo a organizar la administración y la prestación de servicios mediante la promulgación de reglamentos autónomos de organización y de servicio.
II.—Que el artículo Nº 10, inciso f) del Decreto 36289-MEP que contiene el reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, faculta al Consejo Directivo para que dicte las normas que rigen el funcionamiento académico y administrativo de la Institución.
III.—Que el Reglamento Autónomo de Trabajo, publicado en el Alcance Digital N° 49, Diario Oficial La Gaceta, N° 52 del 14 de marzo de 2013, establece en numeral 28 y 29 que son responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos los procesos técnicos de carrera administrativa y docente, así como el reconocimiento de méritos contemplados en dicho Reglamento. Por tanto,
El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, en el ejercicio de las atribuciones y potestades que le confiere la normativa referida, acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA
Y RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS
PARA EL PERSONAL DEL CUC
CAPÍTULO I
Fines y objetivos
Artículo 1°—El propósito de la Carrera Administrativa para funcionarios docentes y administrativos es fortalecer la eficacia y eficiencia de todas las actividades que se desarrollan en la Institución.
Artículo 2°—Se establece un sistema de reconocimiento y méritos al esfuerzo que realizan los funcionarios docentes y administrativos, ya sea en el desempeño de sus labores, por su desarrollo personal o profesional, así como por la participación y aportes de interés institucional.
Artículo 3°—La carrera administrativa se define como un incentivo tendiente a garantizar el desarrollo de los funcionarios administrativos y docentes, permitiendo al funcionario desarrollar sus potencialidades en su puesto de trabajo y cumplir con eficiencia sus responsabilidades.
Artículo 4°—Son objetivos del presente Reglamento los siguientes:
i) Reconocer, por medio del incentivo de carrera administrativa, la superación académica y laboral de los funcionarios administrativos y docentes.
ii) Estimular la excelencia y el mejoramiento en el desempeño del quehacer del personal institucional.
iii) Reconocer la carrera administrativa y los méritos del personal docente y administrativo en la Institución, sin implicar una retribución económica adicional, sino solamente un beneficio laboral.
CAPÍTULO II
Requisitos de ingreso y factores de calificación
Artículo 5°—Son requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa y para el Reconocimiento de Méritos los siguientes:
a. Cumplir con los requisitos mínimos exigidos en el puesto nombrado.
b. Estar nombrado en una jornada laboral no menor a medio tiempo.
c. Ser funcionario nombrado en propiedad.
d. Ser funcionario con nombramiento interino, con más de seis meses de laborar de manera continua para la institución.
Artículo 6°—Los factores de calificación para reconocimiento de Carrera Administrativa:
1. Educación formal adicional a la exigida y referida al puesto.
2. Trayectoria de servicio en el Colegio Universitario de Cartago.
3. Capacitación como instructor ad honorem.
4. Proyección comunitaria a nombre de la institución.
5. Reconocimiento de aportes a la productividad institucional.
Artículo 7°—El puntaje máximo para reconocer carrera administrativa y reconocimiento de méritos será de 5 puntos, los cuales serán aplicados en todos los concursos y movimientos de personal en que participe el personal institucional.
Artículo 8°—En caso de nombramientos interinos que no superen los tres meses y previo cumplimiento de los requisitos del Manual de Cargos, serán aplicados la totalidad de los puntos vigentes en su expediente laboral de carrera administrativa y reconocimiento de méritos.
Artículo 9°—La interpretación y aplicación del factor de educación formal referida al puesto se hará de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Que sean adicionales al grado académico requerido por el puesto y atinentes al área de actividad del mismo.
b) Reconocidos, convalidados, equiparados o conferidos por alguna de las instituciones educativas facultadas en el país o en el exterior.
c) Será aplicado para carrera administrativa y reconocimiento de méritos partiendo del grado académico exigido para el puesto. Se reconocerá solamente el grado de mayor rango académico logrado si es atinente y procedente con el cargo desempeñado.
Artículo 10.—La educación formal adicional. Se reconocerá de la siguiente forma:
a) Educación secundaria:
a.1) Tercer ciclo de Enseñanza General Básica: 0,25 puntos.
a.2) Cuarto ciclo de Enseñanza General Básica o Educación Diversificada: 0,5 puntos.
a.3) Título en Educación Media en carrera técnica, escuela comercial, industrial, servicios y agropecuario: 0,75 puntos.
a.4) Programas del INA orientados a la especialización de un oficio o bien para la formación profesional en alguna área: 0,25 puntos.
b) Educación terciaria:
b.1) Diplomado universitario o parauniversitario: 1 punto.
b.1.1) Hasta un diplomado adicional: 1,25 puntos.
c) Estudios de grado:
c.1) Bachillerato universitario: 1,5 puntos.
c.1.1) Hasta un bachillerato universitario adicional: 1,75 puntos.
c.2) Licenciatura: 2 puntos.
c.2.1) Hasta una licenciatura adicional: 2,25 puntos.
d) Estudios de posgrado:
d.1) Especialidad profesional: 2,5 puntos.
(máximo una especialidad profesional).
d.2) Maestría con base en la licenciatura: 3 puntos.
d.2.1) Hasta una maestría adicional: 3,25 puntos.
d.3) Doctorado: 3,50 puntos.
d.3.1) Hasta un doctorado adicional: 3,75 puntos.
Artículo 11.—La trayectoria de servicios prestados en el Colegio Universitario de Cartago. Se reconocerá en cualquiera de los puestos ocupados por el funcionario en la Institución.
De uno a menos de cinco años de servicio: 0,25 puntos.
De cinco a menos de diez años de servicio: 0,50 puntos.
De diez a menos de quince años de servicio: 1 punto.
De quince a menos de veinte años de servicio: 1,25 puntos.
De veinte a menos de veinticinco años de servicio: 1,50 puntos.
De veinticinco a menos de treinta años de servicio: 1,75 puntos.
De treinta años de servicio en adelante: 2 puntos.
Artículo 12.—Capacitación impartida bajo la condición de instructor ad honorem. Se reconocerá bajo las siguientes condiciones:
a) Los cursos serán evaluados por el Departamento de Recursos Humanos del Colegio Universitario de Cartago, en cuanto a: grado de interés para la institución, que forme parte del Programa de Capacitación institucional, pertenezca a colaboración...
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