Modifica al Colegio Universitario de Cartago, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, de 19 de Septiembre de 2006

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 33377

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l)

y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006;

la Ley Nº 6541, Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, de 19 de noviembre de 1980, el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1° de marzo de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 6541, Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, publicada en La Gaceta Nº 241 de 17 de diciembre de 1980, crea el Colegio Universitario de Cartago (CUC), con la finalidad de ofrecer carreras cortas completas de dos a tres años de duración, a personas egresadas de la educación diversificada.

II.—Que el CUC ha presentado un crecimiento importante en la demanda de servicios, lo que conlleva un incremento adicional en el nivel de gastos de operación e inversión, razón por la cual requiere ampliar el gasto presupuestario máximo autorizado para este año, con el propósito de incorporar recursos a las partidas de renumeraciones, servicios, bienes duraderos y transferencias corrientes.

II.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo,

estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

IV.—Que las erogaciones mencionadas, serán financiadas con recursos que provienen de superávit y sumas libres sin asignación presupuestaria.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se emite el ÓLineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del...

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