Columna Clave Fical: Traspaso indirecto de inmuebles

El artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre el Traspaso de Bienes Inmuebles señala lo siguiente: "Se entenderá por traspaso todo negocio jurídico por el cual se transfiera, directa o indirectamente, un inmueble, atendiendo a la naturaleza jurídica del negocio respectivo y no a la denominación que a este le hayan dado las partes. Por traspaso indirecto se entiende cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble".La norma citada refleja la intención del legislador de facultar a la Administración Tributaria para considerar gravados los traspasos de bienes inmuebles que no utilizan los negocios jurídicos tradicionales como lo es la compraventa, sino los traspasos de las acciones de las sociedades titulares de bienes inmuebles.Desde la reforma que introdujo la redacción actual de la norma (2012) se han generado algunas dudas sobre los supuestos de aplicación del impuesto, especialmente en los casos en que no se transmite la totalidad del capital social, como también en los supuestos en que se transmite el usufructo o la nuda propiedad de las acciones e incluso en los casos de procesos sucesorios en los que los herederos reciben la titularidad de acciones.El criterio que mantiene la...

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