Columna Clave Fiscal: Contradicción sobre límite a intereses

Con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se introdujo un límite a los intereses financieros generados por aquellas operaciones de crédito cuyo acreedor no sea una institución bancaria sujeta supervisión. En consecuencia, el tope máximo de los intereses que se podrían aprovechar como gasto deducible sería el equivalente al 20% de la utilidad de la empresa antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización (UAIIDA) o EBITDA por sus siglas en inglés. Adicionalmente, se estipularon normas transitorias en la ley y reglamento que la Administración Tributaria ha interpretado de manera contradictoria, generando con esto incertidumbre para el cierre de este período fiscal.En concreto, ese tope a los intereses financieros, según las disposiciones transitorias, iniciaría en un porcentaje del 30%, que se irían disminuyendo año con año hasta llegar al tope del 20% regulado en el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Por su parte, el primer período fiscal en que debería aplicarse dicha limitación sería en el período 2021, pues los ajustes en el impuesto sobre la renta entraron a regir el primero de enero del presente año y dicha limitación sería aplicable, por vez primera, el siguiente período fiscal después de la entrada en vigencia.Esta lectura había sido confirmada por la Administración Tributaria anteriormente, específicamente en el oficio n° DGT-481-2020, al atender una consulta planteada por un contribuyente; sin embargo, el pasado 18 de...

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