Columna Clave Fiscal: Registro de accionistas y sociedades extranjeras

Algunos contribuyentes han externado la duda en cuanto al tratamiento que debería otorgársele a las sociedades extranjeras con cédula jurídica asignada por Registro Nacional, que no cuentan con poder alguno inscrito o vigente en nuestro país, de cara al cumplimiento de la normativa de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RGTF) y de todas las consecuencias asociadas al incumplimiento.El criterio de la Dirección General de Tributación es que las personas jurídicas extranjeras con asignación de cédula jurídica 3-012, se encuentran obligadas a la presentación de la declaración.En efecto, del Oficio DGT-1503-2020, del 8 de diciembre pasado, se desprende el criterio de la Administración en cuanto a que todas las personas jurídicas y estructuras jurídicas en el país deben presentar la declaración citada.En este sentido, es importante recordar que el origen del Registro de Transparencia se enmarca en un contexto internacional y en la necesidad de que las jurisdicciones cuenten con información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas y estructuras, que operan en sus respectivos territorios.Además de que las autoridades competentes puedan tener acceso oportuno a dicha...

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