Columna tributaria: Diferencias conceptuales

No podemos permitir que las normas se interpreten y apliquen sobre la base de errores conceptuales graves, que llegan a desconocer las reglas unívocas de ciencia y técnica.

En mi columna anterior denuncié la violación del principio básico de territorialidad, basado en el desconocimiento y, además, la confusión de los conceptos de fuente y renta.

La renta es el producto de la fuente puesta en explotación. La ley grava la renta o beneficio. Y la ley grava en función de la vinculación territorial con esas rentas: si las produce un servicio que sea prestado en el país, si las produce un capital que sea utilizado en Costa Rica, y si las produce un bien que esté situado en Costa Rica.

Francamente es increíble que se manifieste que la vinculación tenga algo que ver con el origen del principal. En idéntico sentido, causa profunda preocupación que se afirme, de manera explícita, que no existe diferencia entre exención y no sujeción.

No son lo mismo La diferencia sí existe y no es meramente académica. Es fundamental y tiene consecuencias. Repito, si fueran lo mismo, los profesionales tenemos derecho a aplicar créditos fiscales del impuesto de ventas. Pero no nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR