Columna Tributaria: El impuesto al ruedo

Para quienes impugnaron el valor asignado a efectos del impuesto sobre la propiedad de vehículos, Tributación publicó en la página web del Ministerio de Hacienda una resolución parcial sobre los montos ratificados o ajustados para unos 3.500 vehículos.

La Administración afirma que los excluidos de ese listado requieren más estudio, y serán notificados oportunamente.

Si el interesado no ha pagado, debe hacerlo en el Instituto Nacional de Seguros. Si no está conforme con el nuevo monto, puede presentar recurso de revocatoria en la Administración Tributaria en un plazo de 30 días a partir del pago.

Si pagó de más, puede pedir devolución mediante un formulario 402, disponible enwww.hacienda.go.cry, en caso de que la rebaja le parezca insuficiente, el plazo para recurrir rige a partir del día siguiente a la solicitud de devolución.

El origen de las diferencias entre propietarios y Administración está en la propia ley 7088, cuyo artículo 9, f) define la base imponible como 'el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto, para cada marca, año...

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