Columna Tributaria: Inconstitucional cobrar sin revisión

José María

Mediante fallo 2016-12496 de las 16:15 hrs. del 31 de agosto de 2016, la Sala Constitucional anuló, por violación a la Carta Magna, los artículos 144 y 192 del Código Tributario, tal como fueron reformados por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria (N.° 9069 del 10 de setiembre de 2012).

Es muy aventurado comentar una sentencia de la que solo se sabe el 'por tanto' y no los considerandos o razonamientos pero, si me animo a dar mis primeras impresiones, es por la importancia del tema y confiando en la indulgencia de los lectores.

El primero de dichos artículos cambiaba el antiguo 'traslado de cargos' por una 'propuesta de regularización', y la vieja 'resolución determinativa' por el nuevo 'Acto de Liquidación de Oficio'.

La diferencia no era puramente semántica, sino muy de fondo, ya que el Acto de Liquidación de Oficio o ALO, debía ser pagado o garantizado dentro de los 30 días hábiles siguientes a su notificación, sin que la interposición de recursos impidiera su ejecutividad.

Mientras que la resolución determinativa solo era exigible después de ser confirmada por el Tribunal Fiscal Administrativo, el ALO emitido por Tributación podía ser ejecutado antes de haber sido revisado por una autoridad independiente e imparcial.

Autotutela

En otras palabras, era la misma administración la que velaba por la conformidad de sus actos con la ley (autotutela), en lugar de que esa conformidad o disconformidad fuera declarada por un juez (heterotutela).

La sabiduría popular ha acuñado varias frases para expresar lo inconveniente de esa situación: 'no se puede ser juez y parte', 'no se debe poner al lobo a cuidar el rebaño', 'es la guerra del tigre suelto (Tributación) contra el burro amarrado (contribuyente)', etcétera.

En términos más jurídicos, los accionantes acusaban la violación del artículo 8,1 de la Convención Americana de Derechos Humanos: 'Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'.

Nótese que la Convención o 'Pacto de San José' incluye la materia fiscal entre las que exigen la audiencia ante un juez, en forma previa a la determinación de obligaciones tributarias.

Aunque el Tribunal...

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