Columna Tributaria: Solicitud ilegal

El 3 de julio se publicó enLa Gaceta, la Resolución No. 13-2015 emitida por la Dirección General de Tributación (DGT), mediante la cual se regula, errónea y abusivamente, el procedimiento de solicitud que debe realizar todo pagador de intereses al exterior que se encuentren afectos a las tarifas reducidas o exenciones introducidas a la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Como se recordará, los intereses y comisiones pagadas a entidades del exterior se encontraban exentas del 15% del impuesto sobre las remesas al exterior, cuando el perceptor era un banco de primer orden o una institución usualmente dedicada a estas operaciones.

Con la reforma se eliminó dicha exención, indicando que todos los pagos estarán gravados, pero estableciendo tres excepciones: una exoneración cuando el pago es a un banco multilteral o de desarrollo, tarifa reducida del 5,5% cuando los pagos se hacen entre entidades financieras reguladas en ambas jurisdicciones, y tarifas reducidas cuando el pago se hace una entidad extranjera que forma parte de un grupo regulado por Sugef (vigencia anual escalonada con tarifas de 5,5%, 9%, 13% y 15%).

La Ley nunca supedita la exención o la...

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