Columna Tributaria: Solicitudes de compensación o devolución

Las solicitudes de devolución y de compensación se deben presentar ante las administraciones tributarias o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, a la cual se encuentre adscrita la empresa.

Si durante la tramitación de dichas solicitudes, la Administración Tributaria determinara que para el impuesto y periodo fiscal en que se originó el crédito, existen elementos que ameriten el inicio de una fiscalización esta suspenderá el trámite de la solicitud de devolución o compensación, para recomendar ante los órganos competentes el inicio de la actuación de fiscalización.

Además, la Administración debe notificar a la empresa solicitante sobre la suspensión

El artículo 214 del Reglamento de Procedimiento Tributario dispone que en el caso que existiera esta recomendación, pueden presentarse dos situaciones:

  1. Que en el transcurso de treinta días hábiles no se notifique el inicio de la actuación de comprobación al contribuyente. En ese caso, se continuará con el trámite de devolución o compensación, pudiendo el órgano de fiscalización realizar la determinación tributaria de oficio posteriormente.

  2. Que dentro del plazo de 30 días se inicie la fiscalización.

De darse esta situación cuando el contribuyente ya...

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