Ley para Regular la Comercialización, el Almacenamiento y el Transporte de Combustible por las Zonas Marinas y Fluviales sometidas a la Jurisdicción del Estado Costarricense, de 26 de Octubre de 2012

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9096 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA REGULAR LA COMERCIALIZACIÓN,

EL ALMACENAMIENTO Y EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE POR LAS ZONAS MARINAS Y FLUVIALES SOMETIDAS A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO COSTARRICENSE ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley

La presente ley es de orden público y regula la comercialización, el almacenamiento y el transporte de combustible por las zonas marinas y fluviales sometidas a la jurisdicción del Estado costarricense, así como las infracciones y sanciones aplicables a las conductas prohibidas descritas en esta ley.

Se exceptúan de la aplicación de esta ley, los permisos y las autorizaciones otorgados a embarcaciones, buques o navíos extranjeros para el ingreso y la permanencia en el territorio nacional,

por parte de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2.- Principios generales

Esta ley se regirá por los siguientes principios rectores:

  1. Respeto a la vida, la salud y la seguridad humanas.

  2. Lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada.

  3. Prevención, persecución y sanción del delito.

  4. Control y fiscalización de todas las actividades que se realizan en las zonas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense (aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental).

    ARTÍCULO 3.- Fines

    Esta ley tendrá los siguientes fines:

  5. Vigilar el medio ambiente y evitar desastres ambientales por contaminación con combustible.

  6. Fortalecer las capacidades del Estado para combatir el narcotráfico y la delincuencia organizada.

  7. Brindar mayor protección y seguridad jurídica en nuestro territorio marino y hacer respetar las leyes de la República en las zonas marinas y fluviales sometidas a la jurisdicción del Estado.

  8. Dotar de mayores recursos al Servicio Nacional de Guardacostas, para el control de estas zonas.

    ARTÍCULO 4.- Definiciones

    Para los propósitos de la presente ley, los términos que se indican a continuación deberán entenderse de la siguiente manera:

  9. Zonas marinas y fluviales sometidas a la jurisdicción del Estado costarricense o zonas marinas jurisdiccionales: están conformadas por las siguientes áreas:

    1. - Aguas interiores: aguas marinas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial y hasta donde el agua marina puede ingresar, tales como dársenas (puertos), manglares, esteros, lagunas costeras, golfos, bahías,

      desembocaduras o deltas comunicados permanente e intermitentemente con el mar,

      siempre que sean accesibles o navegables para buques de navegación marítima.

    2. - Mar territorial: anchura hasta un límite que no exceda de doce millas marinas medidas a partir de líneas de bajamar, a lo largo de las costas, donde el Estado costarricense ejerce su soberanía completa y exclusiva.

    3. - Zona contigua: área marina que se extiende veinticuatro millas náuticas contadas a partir de la línea de base de mar territorial que se aplique a cada segmento de la costa.

    4. - Zona económica exclusiva: jurisdicción especial que el Estado costarricense ejerce sobre los mares adyacentes a su territorio, en una extensión que no se extenderá más allá de doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Asimismo,

      según lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

      corresponde al área situada más allá del mar territorial y adyacente a este;

      está sujeta...

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