Comentario al artículo 1 de Código Procesal Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorHannia Soto Arroyo
SecciónCódigo Procesal Penal

COMENTARIO

El principio de legalidad resulta en una limitante a la actuación de la Administración Pública y más específicamente, de la Administración de Justicia, al entenderse ese como la obligación de tramitar el proceso penal ateniéndose a la normativa vigente y bajo los lineamientos de los preceptos legalmente establecidos por vía legislativa. Puede entenderse lo anterior como el principio de Legalidad Funcional "... que conlleva el ejercicio de las competencias constitucional del Estado, el logro de los objetivos totales de cada poder sin extenderse a los de los otros Poderes independientes y de igual rango, y al ejercer cada uno las funciones de peso y contrapeso es que pueden controlar y limitar a los otros Poderes, según lo autoriza la Constitución Política. De conformidad con la distribución de las funciones fundamentales del Estado, cuando el Legislativo dicta las leyes, está sujeto a la supremacía de la Constitución Política y a los límites consagrados por la Constitución Política, que condiciona definitivamente su regularidad y permanencia en el tiempo, además de no poder aplicarlas directamente; en cuanto al Poder Ejecutivo, no podría dejar de aplicar e implementar las disposiciones que le dicta el Poder Legislativo, ni dejar de observar las disposiciones de la Carta fundamental; finalmente, el Poder Judicial no podría resolver a contra-pelo de las normas aplicables a un caso concreto, salvo por el conflicto con el principio de jerarquía normativa, el principio de la supremacía de las normas, de las leyes, tratados y de la Constitución Política, quedando sujeto a éstas..." (Sala Constitucional resolución n°. 9951, de 28.06.2917). Implica además entonces la conformación del llamado Debido Proceso, sea el principio que dicta que se debe seguir la normativa procesal para la consecución de los fines del proceso penal, aplicándose también a las normas de fondo. La falta al principio de legalidad deviene en nulidades procesales (ver arts. 175 a 178 del Código Procesal Penal-CPP-). Ello incluye las garantías procesales, tales como el derecho de defensa, objetividad del juez, derecho de abstención, acceso a la justicia, etc., que protegen a las partes. En cuanto al imputado, las garantías procesales deben ser aplicadas en su persona y la causa penal que se le sigue, interpretándose la norma en su beneficio y, en caso de no observarse una norma determinada, ello no le puede causar perjuicio alguno. Sobre este principio, la Sala...

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