Comentario al artículo 10 de Código de Comercio

Fecha22 Noviembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El art. 10 del Código de Comercio (CCom) básicamente es el “ABC” de los elementos esenciales para poder constituir las empresas individuales de responsabilidad limitada. Es importante indicar que la escritura pública es un documento que se realiza ante un notario público y se tramita en el Registro Nacional, ante el Departamento de Personas Jurídicas. Cuando se genera una persona jurídica en este tipo de escrituras, la notaría que genera el documento debe apegarse fielmente a este artículo para la creación de las empresas individuales de responsabilidad limitada. Con solo que haga falta un requisito de este artículo la escritura puede ser rechazada. Adicionalmente se debe considerar la guía de calificación que emite el Registro Nacional para las diversas organizaciones con el fin de cumplir los requisitos que con el tiempo se han ido modernizando.

No se permite incluir en el nombre de las empresas individuales de responsabilidad limitada, nombres de personas físicas o parte de estos, pero lo cierto del caso es que depende de la creatividad de la persona que pueda mezclar nombres y apellidos para generar un nombre que pueda utilizarse y siempre debe ir acompañado del aditamento “empresa individual de responsabilidad limitada” o bien las siglas “E.I.R.L.”

El domicilio siempre es un factor esencial para toda persona física o jurídica con el objeto de recibir notificaciones. En este caso, además de la obligación de establecer un domicilio, se dispone que se regule si pueden generarse agencias o sucursales en Costa Rica o en el extranjero. Normalmente se fija, es posible, pero estas “sucursales” deben cumplir con la regulación local de donde correspondan sea creado.

Cuando refiere a la sección del capital es importante indicar cómo se dio ese aporte, dado que a partir del monto aportado será también la responsabilidad que tenga la persona dueña de ese aporte. Adicionalmente, el art. 32 CCom tiene actualizaciones que son el art. 32 bis CCom y el art. 32 ter CCom, para proteger al socio minoritario y regular la gobernanza. Pero cuando la norma fue creada y refería al art. 32 CCom, básicamente era la manera de cómo se debe establecer el aporte si fuera en dinero, crédito, valores y su tratamiento, según sea el caso.

Con respecto al objeto, la tendencia es hacerlo de lo específico a lo general para que la empresa pueda desarrollarse ampliamente. Este objeto también será el tratamiento tributario que se dará según la actividad de comercio...

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