Comentario al artículo 100 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorLuis Antonio Sobrado González
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), instancia encargada de gestionar la función electoral con exclusividad e independencia según el art. 99 de la Constitución Política (CPol), es un órgano colegiado de naturaleza permanente, integrado por tres magistrados propietarios y seis suplentes. Sin embargo, desde un año antes y hasta seis meses después de las elecciones para escoger al presidente y vicepresidentes de la República y a los diputados a la Asamblea Legislativa, se amplía con dos de sus magistrados suplentes para formar, en ese lapso, un tribunal de cinco miembros (art. 100 CPol). Por mandato legal, la misma ampliación se verifica desde seis meses antes y hasta tres después de las elecciones municipales (art. 13 del Código Electoral -CE-).

Con motivo de las ausencias temporales de cualquier magistrado en ejercicio, el Tribunal llamará por sorteo a alguno de los suplentes, quien no podrá excusarse, sino por causa justificada (arts. 15 CE y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil -LOTSE-).

La designación de los magistrados electorales corre a cargo de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, por los votos de no menos de los dos tercios del total de sus miembros (art. 100 CPol). Aunque no se prescribe ningún procedimiento al efecto, a partir del año 1999 se ha impuesto la costumbre de realizar un concurso público, previo a efectuar tales designaciones.

De acuerdo con el artículo constitucional que se comenta, los magistrados electorales deben reunir las mismas condiciones o requisitos que se exigen a sus pares judiciales; lo que nos remite al art. 159 CPol, que los precisa del siguiente modo: ser costarricenses por nacimiento o naturalización (con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva) y ciudadanos en ejercicio, pertenecer al estado seglar, contar con más de 35 años de edad y poseer título de abogado y haber ejercido esa profesión durante una década al menos (salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica no menor a cinco años).

Esta homologación entre los magistrados judiciales y los electorales se extiende al ámbito de sus responsabilidades, condiciones de trabajo, remuneración (art. 100 CPol) y prerrogativas e inmunidades (art. 101 CPol).

El propio Tribunal nombra de su seno y en forma conjunta a su presidente y su vicepresidente, por períodos de tres años. Al primero le corresponde presidir las sesiones, fijar el orden...

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