Comentario al artículo 1008 de Código Civil

Fecha07 Febrero 2023
AutorEnrique Solano Morales
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El consentimiento es la manifestación de voluntad de una las partes sobre el objeto del contrato, su formación se constituye dos momentos esenciales: la voluntad y la manifestación.

Siendo que la esencia de todo negocio jurídico reside en la autonomía de la voluntad, requiere que la voluntad se haya formado libre de vicios –como lo son el error, el dolo, la violencia o la intimidación–. Esta voluntad es la facultad de decidir y ordenar la propia conducta o la aptitud o disposición moral para querer algo, con el conocimiento del fin y de los motivos de la acción.

La existencia de consentimiento requiere de cuatro requisitos fundamentales. El primero es la capacidad, entendida como el conjunto de habilidades mentales por medio de las cuales una persona logra comprender, valorar y decidir por sí mismo. El segundo es la voluntariedad, la aceptación de un negocio u obligación de forma voluntaria, es decir, sin ningún tipo de violencia o intimidación. El tercero es la información, el consentimiento es libre cuando se cuenta con la información completa y veraz acerca del negocio a realizar. Y, finalmente, la comprensión, que si bien es cierto se encuentra relacionada con la capacidad, hace referencia a la comprensión y análisis de la información para determinar las implicaciones tanto positivas como negativas del negocio a realizar.

Ahora bien, existen dos posibilidades para otorgar el consentimiento, de forma expresa o tácita. En la sentencia n°. 549-21, de 09.03.2021, la Sala Primera dispone que “el consentimiento es uno de los principales elementos a la hora de analizar la validez de la cláusula arbitral, cuando el mismo se presenta por escrito no hay duda alguna; los problemas se presentan cuando dicho convenio no se adopta por escrito, sino tácitamente o por extensión”.

El consentimiento tácito es relajado, informal e indirecto, es aquel que no queda reflejado expresamente de forma escrita o física, sino más bien, de forma implícita por una serie de acciones u omisiones indirectas, se da de manera que no se deja ningún tipo de demostración por escrito.

En la sentencia n°. 68-96, de 28.06.1996, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resuelve que “el consentimiento tácito debe deducirse de hechos que tengan carácter unívoco”.

Como contraparte, el consentimiento expreso es aquel que la persona realiza de forma concreta y explícita, quedando registrado sin dejar lugar a dudas sobre este, es decir, es el consentimiento que una...

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