Comentario al artículo 1012 de Código Civil

Fecha07 Febrero 2023
AutorEnrique Solano Morales
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

En la actualidad el perfeccionamiento de contratos a distancia es una práctica común gracias a los avances tecnológicos que se han vivido a lo largo de los años. Sin embargo, este perfeccionamiento y por ende su validez no resulta fácil de determinar, dado que las partes intervinientes no comparten el mismo ámbito geográfico.

Ante esta situación, es necesario aplicar lo dispuesto en el art. 1012 del Código Civil (CC), para restringir el derecho del proponente a retirar la propuesta contractual presentada a la otra parte, así como resguardar la seguridad jurídica, evitando que la misma tenga una vigencia indefinida en el tiempo y la tutela del orden social y la seguridad en las relaciones jurídicas, permitiendo al proponente la eliminación de una situación que resulta incerteza por el paso del tiempo y ante la inercia de la contraparte.

En todo momento se debe respetar la voluntad de las partes, si se establece un plazo determinado para la aceptación por una de las partes, ya que estos acuerdos tienen fuerza de ley entre ellos. Y bajo el supuesto de que no se haya estipulado un plazo específico, y con la finalidad de mantener la seguridad jurídica de las relaciones negociales, se establecen tres diferentes casos para establecer un plazo legal con el objetivo de calificar como no aceptada dicha propuesta.

En la sentencia n°. 51-93, de 11.08.1993, la Sala Primera establece que “sería inconveniente dejar abierta, sin definición, la posibilidad de concluir el contrato definitivo, pues se lesionaría la seguridad jurídica. (…) el promitente, al realizar el contrato de opción de venta, ha manifestado su voluntad en relación con la eventual venta definitiva; su oferta se encuentra determinada y firme durante el tiempo por el cual tiene validez la opción. Por ende, si el beneficiario de ésta la acepta, pura y simplemente, mientras esté vigente, surge a la vida jurídica el contrato definitivo”.

Ahora bien, es necesario hacer una diferencia entre el acuerdo de partes que existe sobre el plazo de aceptación y la aceptación del contrato como tal, toda vez que el proponente se obliga a mantener su oferta en firme y su compromiso de realizar el contrato durante el plazo previsto. A su vez, la contraparte se compromete a estudiar la propuesta, mas no se compromete a su aceptación.

En la sentencia n°. 78-98, de 29.07.1998, la Sala Primera dispuso: “Es así como el promitente se compromete a mantener su oferta durante un cierto plazo, y a vender un...

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