Comentario al artículo 1014 de Código Civil

Fecha07 Febrero 2023
AutorEnrique Solano Morales
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El perfeccionamiento del contrato se genera con la manifestación de voluntad por parte de una persona que quiere celebrar un contrato, la cual es dirigida a aquella con la que pretende contratar. Esta manifestación de voluntad si bien es cierto es la mera intención de iniciar negociaciones con otra persona, a ella le siguen una serie de deliberaciones, conversaciones o negociaciones con la finalidad de elaborar una propuesta. Estos son considerados como los actos preliminares del contrato.

Esta negociación o estos actos preliminares del contratos permiten a las partes determinar la viabilidad del negocio y los términos más eficientes para contratos. Sin embargo, esto no implica una obligación de contratar, esto por cuanto cualquiera de las partes puede retirarse en cualquier momento antes de dar su consentimiento; se ha establecido un plazo donde el proponente debe mantener su oferta a la espera de la aceptación de la otra parte, esto para mantener un deber de lealtad, buena fe, información y debida diligencia.

El proponente está en la obligación de mantener su oferta si la contraparte da su consentimiento para el contrato, sin tener el conocimiento o notificación que dicha propuesta fue previamente retirada por el proponente; bajo este supuesto específico se otorga validez al contrato. Adicionalmente, se establece normativamente otra causal que obliga al proponente a mantener su oferta, y es el caso de su fallecimiento o su incapacidad.

Ante este supuesto, se entiende que físicamente es imposible cumplir por parte del proponente, y en tal caso la obligación derivada de dicha propuesta queda en cabeza de los herederos o de su representante. Por consiguiente, la propuesta es transmisible a los herederos del oferente y éstos no pueden revocarla siempre y cuando se logre demostrar que esta fue aceptada por la contraparte sin conocimiento que el proponente falleció o se volvió incapaz.

Ahora bien, la oferta contractual con plazo de aceptación, como lo estipula el art. 1012 del Código Civil (CC), constituye en principio un indicio de la voluntad del proponente, que en todo caso su contra parte está legitimado a manifestar su voluntad de aceptación dentro de dicho plazo, de modo que si el proponente fallece dentro del citado plazo la propuesta continúa vigente y es transmisible a los herederos del difunto.

La principal característica de la propuesta versa en que en los herederos no pueden revocar la oferta durante el intervalo de tiempo...

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