Comentario al artículo 1015 de Código Civil

Fecha07 Febrero 2023
AutorEnrique Solano Morales
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El consentimiento es un elemento esencial constitutivo del negocio jurídico, definido como una manifestación mediante la cual una persona exterioriza su voluntad con la mera intención de obligarse frente a otra persona, es decir es la expresión o exteriorización de la voluntad. Al respecto en la sentencia n°. 77-06, de 31.05.2006, del Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, se señala lo siguiente:

La voluntad es un elemento estructural esencial de todo negocio jurídico, lo cual es indiscutible en un sistema de derecho privado voluntarista como el que nos rige. En los contratos la voluntad toma el nombre de consentimiento, que es el acuerdo de voluntades de dos o más sujetos, materializado en la programación de intereses con referencia a un objeto de contenido patrimonial. Es a ese consentimiento al que alude el artículo 1007 del Código Civil como requisito esencial para la validez del contrato, el cual debe ser libre y claramente manifestado, según el tenor del numeral 1008 ibídem. Colíjase entonces que cualquier vicisitud externa o interna relevante que afecte el iter en la formación de la voluntad contractual, vicia el consentimiento, lo cual compromete la validez del contrato. Entre otros, tanto el error como el dolo se erigen como vicios que afectan la formación del consentimiento y ambos se materializan como factores causativos de una discordancia o divergencia entre lo que quiso y declaró el contratante y lo que hubiera querido y declarado de no existir este tipo de vicios. Se trata de elementos externos que inciden en la mala formación de la voluntad contractual, lo que explica el porqué el ordenamiento sanciona con nulidad al contrato en que se consiente por error o inducido a contratar en una programación de intereses diverso al verdaderamente querido por virtud del dolo de uno de los contratantes”.

El error se define como una falta representación mental de la realidad, y es por esta razón que vicia el proceso formativo del querer interno entre una o más partes del negocio jurídico; ya que de haberse conocido exactamente la realidad o bien, si se hubiese querido de otra manera, genera una realización falsa del negocio, debido a esto, el ordenamiento jurídico otorga la facultad a la parte que consintió bajo error de anular el negocio jurídico o el contrato, con la finalidad de proteger las expectativas que un contratante pone en la declaración de voluntad o conducta del otro.

Este error dentro del negocio contractual...

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