Comentario al artículo 1019 de Código Civil

Fecha07 Febrero 2023
AutorEnrique Solano Morales
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Dentro de los vicios del consentimiento se encuentra la fuerza y la intimidación, definidos como aquellos actos que llegan a afectar la voluntad de una de las partes contractuales, siendo entonces un consentimiento viciado por su formación irregular. Tanto la fuerza como la intimidación, consisten en la obtención del consentimiento de la contraparte contractual empleando en el caso de la primera una fuerza que sea irresistible a la persona que la sufre, ejerciendo así una presión mediante acciones o amenazas que den a entender que está en peligro su vida, sus derechos personales o sus bienes; por otro lado la intimidación se da cuando se inspira a una de las partes del negocio, por medio de amenazas de sufrir un mal inminente para su persona y bienes, o sus allegados, generando así una sensación de temor que ejerce una de las partes para imponerse a la voluntad de otra persona, provocando así el consentimiento deseado por quien ejerce dicho acto.

Estas dos figuras, generan en la parte contratante en un estado de alteración psíquica extremadamente profunda, logrando así anular o limitar la capacidad de raciocinio, específicamente los cuatro requisitos fundamentales necesarios para dar un consentimiento libre. El primero es la capacidad, entendido como el conjunto de habilidades mentales por medio de las cuales una persona logra comprender, valorar y decidir por sí mismo. El segundo es la voluntariedad, la aceptación de un negocio u obligación de forma voluntaria, es decir, sin ningún tipo de violencia o intimidación. El tercero es la información, el consentimiento es libre cuando se cuenta con la información completa y veraz acerca del negocio a realizar. Y, finalmente, la comprensión, que si bien es cierto se encuentra relacionada con la capacidad, hace referencia a la comprensión y análisis de la información para determinar las implicaciones tanto positivas como negativas del negocio a realizar

Siendo que, estos actos implican un vicio el consentimiento otorgado por la parte contratante, el mismo se califica como imperfecto por no tener elementos necesarios para darse de forma libre, a pesar que, el requisito como tal, sí está presente en el contrato o negocio jurídico, otorga la facultad a la parte de anular el contrato por parte de quien lo sufre, siendo necesaria únicamente la afectación de la victima por una tercera ajena a ella, es decir, no es un requisito que sea su contraparte quien cometa dichos actos, sino que puede...

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