Comentario al artículo 102 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorLuis Ortiz Zamora
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Como analizamos anteriormente, la relación jerárquica implica dependencia del inferior al superior. De esa condición, que propende a la centralización del poder, derivan las potestades que esta norma enuncia.

    1. Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior.

El poder genérico de mando que tiene el jerarca por su mera condición de ser tal es lo que explica su potestad de dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior, ya no solo en aspectos de legalidad, sino también de oportunidad, conveniencia y mérito, precisamente porque los une una línea jerárquica vertical. Las órdenes y las instrucciones tienen, en virtud del art. 124 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), naturaleza de actos internos de carácter general, mientras que las órdenes tienen carácter individual. Ambas, por lo general, contienen explicaciones y/o interpretaciones de la ley que los superiores jerarcas comunican a sus inferiores, así como también lineamientos para ejercer las potestades discrecionales que en ocasiones contienen las leyes.

    1. Vigilar la acción del inferior.

Evidentemente, para que el poder de mando y decisión tengan efectividad, es necesario que el jerarca también ostente poder de vigilancia respecto de sus subordinados que le permita detectar cuando estos incumplen sus órdenes, instrucciones y circulares. Dentro de las formas que puede tomar esta potestad de vigilancia están las inspecciones, investigaciones, supervisiones, arqueos y auditorías, así como también la solicitud de informes y rendición de cuentas, entre otros muchos. Así, es precisamente por medio del poder de vigilancia que el jerarca puede identificar, rectificar y corregir los errores en las actuaciones de sus subordinados.

    1. Potestad disciplinaria.

Siguiendo la concatenación consciente de potestades, que se implican y condicionan unas a otras, está la potestad disciplinaria que, con base en la información recabada mediante el ejercicio de sus potestades de vigilancia y revisión, permite al jerarca reprimir a sus subordinados por las acciones u omisiones ilegítimas en las que hayan incurrido. El jerarca sanciona a sus subordinados para mantener el buen funcionamiento de una relación especial de la Administración con el particular (funcionario público), en beneficio de ambas partes. En nuestro ordenamiento jurídico administrativo se prevén –en orden ascendente– las siguientes sanciones disciplinarias:

  • amonestación verbal;
  • amonestación escrita;
  • suspensión sin goce de salario; y,
  • despido sin responsabilidad patronal.

    1. Ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena administración.

Consiste en la potestad del jerarca de revisar la actuación del inferior y, de considerarlo pertinente, revocar, anular o reformar, sea de oficio o en virtud de recurso administrativo, la conducta administrativa respectiva, así como también, claro está, adoptar las medidas cautelares que sean necesarias para evitar daños graves o de imposible reparación, con fundamento en el numeral 148 LGAP. Nótese que la norma señala que esta potestad se debe de ejercer tanto de oficio, como en virtud de recurso administrativo, por lo cual, a pesar de lo extraño que resulta su ejercicio efectivo en nuestra Administración Pública, lo cierto es que es un deber del superior jerarca, sin detrimento de que el administrado también pueda requerir su participación en el asunto de que se trate sea por medio de los recursos ordinarios y el extraordinario de revisión, o bien por medio de la queja prevista en el numeral 358 LGAP.

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR