Comentario al artículo 1020 de Código Civil

Fecha07 Febrero 2023
AutorEnrique Solano Morales
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El dolo como vicio del consentimiento consiste en cualquier artificio realizado por una persona con la finalidad de inducir a error, o bien, para mantener en el error a la contraparte contractual, siendo una acción que puede realizar tanto una de las partes, como una tercera persona. Se establece que medió el dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de una persona, se induce a otra a concluir un negocio jurídico específico. Debe ser grave, es decir, que sin las palabras o maquinaciones no hubiere nacido el negocio del todo.

El dolo entonces, vicia la voluntad de la parte contratante, por esta razón, si el error inducido recae sobre el motivo determinante de la voluntad, afecta el negocio por medio de la nulidad relativa, en razón que el requisito como tal, sí está presente en el contrato o negocio jurídico, otorga la facultad a la parte de anular el contrato por parte de quien lo sufre, siendo necesaria únicamente la afectación de la víctima por una tercera ajena a ella.

La responsabilidad procedente del dolo, como vicio del consentimiento, es exigible en todas las obligaciones, y es un vicio que no se puede presumir, sino que debe ser indicado a solicitud de parte y analizada por parte de un juez para determinar si existió o no el dolo, y si versa sobre el motivo determinante del consentimiento del contrato o negocio que originó la obligación.

En la sentencia n°. 323-10, de 30.09.2010, el Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda dispone lo siguiente:

Existen diferentes supuestos en los cuales se presenta una divergencia entre la voluntad manifestada por las partes en un negocio jurídico y lo que ellas verdaderamente quieren, tales como la reserva mental, el error obstativo, el disentimiento y la simulación. En estos casos, existe una voluntad real que no concuerda con lo que se ha declarado. En la simulación, figura sobre la cual se debate en este proceso, las partes acuerdan deliberadamente efectuar una manifestación que no corresponde a su verdadera intención. Así, hacen aparecer como real un negocio del cual no quieren del todo sus efectos; o bien aparentan un tipo de negocio diferente de aquél que conforme a su voluntad real es el que verdaderamente desean o quieren. Hay entonces una apariencia contractual creada intencionalmente que no corresponde a la realidad. Se habla de simulación absoluta cuando detrás de la apariencia puesta en escena por las partes, no existe ningún tipo de contrato o negocio...

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