Comentario al artículo 1024 de Código Civil

Fecha07 Febrero 2023
AutorEnrique Solano Morales
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La transmisión de las obligaciones, es una figura jurídica que se presenta cuando se realiza la sustitución de una de las partes contractuales, asumiendo los efectos jurídicos generados por parte de la persona que ha quedado sustituido. Esta figura de transmisión de la obligación consiste en el traspaso a otra persona en la calidad que se inviste dentro de dicha relación jurídica, lo que puede, en teoría, provenir de la voluntad de la persona transmitente, que tiene como efecto el hacer ajeno lo que era propio, o de un hecho suyo. Además, supone un contenido inmutable que permanece idéntico a sí mismo, con la inclusión invariable de los aspectos accesorios y las garantías, así como un cambio en el elemento personal del acreedor o deudor, sin embargo, la obligación sigue siendo la misma, pese a dicha sustitución. En caso de modificarse la obligación principal, no es posible hablar de transmisión.

Existen diferentes maneras para realizar la transmisión de las obligaciones, según su origen puede verse dicha transmisión como legal o voluntaria, siendo la transmisión legal la que deriva por disposición normativa; por otro lado, la voluntaria proviene específicamente de la voluntad de la persona cuyos derechos u obligaciones está transmitiendo. Según la extensión del título de la transmisión puede verse dicha transmisión como universal o particular, siendo la transmisión universal la que versa sobre la totalidad de las obligaciones o derechos; mientras que la particular se refiere a una fracción de los mismos. Finalmente, se puede determinar según la causa por la cual opera la transmisión, puede verse dicha transmisión como mortis causa o inter vivos, siendo la transmisión mortis causa aquella que se produce por la muerte de una persona, a su vez, la transmisión inter vivos opera en razón de un acuerdo de voluntades entre dos persona, para producir el efecto jurídico de traslado de dicho derecho u obligación.

Existe una limitación a la transmisión de las obligaciones, y versa específicamente sobre las llamadas obligaciones personalísimas, las cuales son aquellas que no pueden ser desarrolladas por otras personas, sino únicamente por la persona misma obligada a realizar la acción, en razón de su carácter personalísimo se trata de obligaciones que resultan intransferibles e intransmisibles

En la sentencia n°. 383-01, de 28.09.2001, el Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, establece que “Asimismo, cabe recordar que los derechos y las...

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