Comentario al artículo 1024 de Código Civil

Fecha07 Febrero 2023
AutorEnrique Solano Morales
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La transmisión de las obligaciones, es una figura jurídica que se presenta cuando se realiza la sustitución de una de las partes contractuales, asumiendo los efectos jurídicos generados por parte de la persona que ha quedado sustituido. Esta figura de transmisión de la obligación consiste en el traspaso a otra persona en la calidad que se inviste dentro de dicha relación jurídica, lo que puede, en teoría, provenir de la voluntad de la persona transmitente, que tiene como efecto el hacer ajeno lo que era propio, o de un hecho suyo. Además, supone un contenido inmutable que permanece idéntico a sí mismo, con la inclusión invariable de los aspectos accesorios y las garantías, así como un cambio en el elemento personal del acreedor o deudor, sin embargo, la obligación sigue siendo la misma, pese a dicha sustitución. En caso de modificarse la obligación principal, no es posible hablar de transmisión.

Existen diferentes maneras para realizar la transmisión de las obligaciones, según su origen puede verse dicha transmisión como legal o voluntaria, siendo la transmisión legal la que deriva por disposición normativa; por otro lado, la voluntaria proviene específicamente de la voluntad de la persona cuyos derechos u obligaciones está transmitiendo. Según la extensión del título de la transmisión puede verse dicha transmisión como universal o particular, siendo la transmisión universal la que versa sobre la totalidad de las obligaciones o derechos; mientras que la particular se refiere a...

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