Comentario al artículo 103 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorEddy Rodríguez Chaves
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La apelación con efecto diferido no tiene otro objetivo que no sea contribuir con la celeridad procesal, es decir, con el cumplimiento del principio de justicia pronta, y básicamente implica que si debe admitirse una apelación que ha sido presentada contra una resolución dictada de manera oral durante la celebración de una audiencia, no se suspende la audiencia ni se remite el expediente al órgano superior para que conozca el recurso planteado, sino que la audiencia continúa con normalidad y se advierte a las partes que la apelación admitida lo es con efecto diferido, sea que se remitirá al expediente al órgano de segunda instancia en otro momento procesal y si se cumplen otros presupuestos, debiendo quedar claro, que solo tendrán efecto diferido las resoluciones dictadas durante la celebración de una audiencia oral, no así las apelaciones que se admitan contra resoluciones dictadas de manera escrita en otros momentos procesales, ya que para estos, se aplicará el procedimiento establecido en el numeral anterior.

Ahora bien, una vez admitida la apelación en efecto diferido, no significa que el recurso será enviado al superior una vez dictada la sentencia de fondo, pues para que ello ocurra, es decir, para que el superior conozca de esa apelación admitida en efecto diferido, se requiere que ocurran dos situaciones: a) Que la parte que presentó la apelación que se admitió en efecto diferido, también apele la sentencia, pues si no lo hace, la apelación que se admitió en efecto diferido se tendrá por desistida de manera automática, es decir, sin que sea necesario que una resolución lo declare. Para entender esto mejor, se tiene un ejemplo: La parte X apela durante la celebración de una audiencia oral el rechazo de una prueba que considera necesaria, el juzgado admite la apelación e indica que es en efecto diferido por lo que continúa con la realización de la audiencia. Una vez que se dicta la sentencia de fondo, esta es totalmente favorable a la parte X, por lo que opta por no apelar la sentencia, siendo que de esta manera el recurso de apelación presentado contra el rechazo de prueba se entiende desistido. b) Que la parte que presentó la apelación que se admitió en efecto diferido, además de apelar la sentencia, reitere la apelación admitida en efecto diferido, es decir, que reitere el interés de que ese recurso también sea conocido conjuntamente con la apelación de la sentencia. Para seguir con el ejemplo anterior, la parte X sí apela...

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