Comentario al artículo 103 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorLuis Ortiz Zamora
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Inciso 1: El jerarca o superior jerárquico supremo tendrá, además, la representación extrajudicial de la Administración Pública en su ramo y el poder de organizar ésta mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio, internos o externos, siempre que, en este último caso, la actividad regulada no implique el uso de potestades de imperio frente al administrado.

En cuanto a la potestad de autoorganización véase los comentarios del art. 59 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

Inciso 2: Cuando a la par del órgano deliberante haya un gerente o funcionario ejecutivo, éste tendrá la representación del ente o servicio.

Refiere la Ley a los gerentes de las instituciones autónomas, a los directores ejecutivos de los entes públicos no estatales y a los alcaldes municipales, entre otros posibles.

Inciso 3: El jerarca podrá realizar, además, todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo.

Todas las entidades públicas son representadas por personas físicas, pues son entes ideales que requieren de la colaboración de aquellas para actuar. Por tanto, es la persona física titular de un determinado cargo, la que prepara, manifiesta y ejecuta la voluntad del ente público.

A fin de poder imputarle las actuaciones y consecuencias jurídicas del funcionario o servidor público a la respectiva Administración, se han sugerido distintas teorías doctrinales, siendo la teoría de la representación la que acoge el art. 111 LGAP:

“Artículo 111.- 1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, (…).” (Lo subrayado no es del original.)

Esta norma aclara que la representación extrajudicial de la correspondiente Administración Pública es una potestad de principio del superior jerarca, y, además, con amplitud considerable, pues le faculta para realizar todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo. Así, en lugar de una lista taxativa de conductas autorizadas, la ley ha preferido conferir una potestad general e indeterminada.


AUTOR

Luis Ortiz Zamora • Cuenta con una Maestría en Derecho Público Interno, del Programa de Doctorado en Derecho, Programa de Derecho Público Iberoamericano, por el Convenio Universidad Autónoma de Centroamérica-Universidad Carlos III de Madrid. Además, es Especialista en Derecho...

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