Comentario al artículo 1033 de Código Civil

Fecha14 Febrero 2023
AutorEnrique Solano Morales
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La estipulación a favor de tercero riñe con el principio de la autonomía privada, pues en esta figura por medio de un convenio el sujeto, llamado estipulante, acuerda con otro, el promitente, en que éste va a llevar a cabo una prestación a favor un sujeto que no participa en la formación de la obligación y se le conoce como el beneficiario.

Una vez que este convenio se da debe ser aceptado por el tercero –el beneficiario– para que se puedan dar los efectos legales y que estos incurran en la esfera patrimonial de este tercero, una vez aceptado el mismo el prominente está obligado a ejecutar su promesa.

En la sentencia n°. 040-2012, de 14.02.2012, del Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, se señala:

“VII.- Retomemos en lo que es de interés, lo que las partes acordaron en el convenio de adjudicación: ‘…Sin que tome nota el Registro Público, ni la Tributación Directa, manifiestan las partes que en el resto de finca que le correspondía a la compareciente [...], están incluidas (Sic) las porciones de terreno que a ella le corresponden en una extensión igual a la del lote que se adjudicó [...] en nombre de su representada, la faja de terreno destinada a la calle que se pretende abrir para uso de ambas condueñas, así como el lote destinado a zona verde y que exige la Municipalidad de Belén, todo de acuerdo con los planos existentes, comprometiéndose [...] a hacer los traspasos de lo correspondiente a calle y zona verde en el momento en que se le solicite…’ Es decir, producto de la división, la demandada quedó como dueña del resto de la finca [...], con un área de diez mil sesenta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, que la cabida real del fundo, pero en el convenio la accionada asumió el compromiso de traspasar a favor de la Municipalidad de Belén cuando ésta se lo pidiera, la porción de terreno que resultara de restarle a los diez mil sesenta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, un área de seis mil sesenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, misma cabida del lote que se había adjudicado la sociedad actora. Se trató entonces de una estipulación a favor de tercero ya que en el convenio de división, la demandada se obligó (promitente) frente a la sociedad actora (estipulante) a ejecutar una prestación a favor del citado ente municipal, que con relación a dicho convenio era ajeno al mismo. Figura jurídica al que si bien el artículo 1030 del Código Civil le otorga plena validez, requiere...

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