Comentario al artículo 1034 de Código Civil
Fecha | 11 Enero 2024 |
Autor | José Armando Madrigal Segura |
Sección | Código Civil |
COMENTARIO
El art. 1034 del Código Civil (CC) debe vincularse con la figura jurídica de evicción, y la garantía de evicción, derivada de las obligaciones de dar, el intercambio entre una cosa por un precio. Este intercambio se entiende como el título oneroso, una forma de adquisición de cosas a cambio de una prestación económica.
Ejemplo, en una compraventa el vendedor a cambio de un pago (título oneroso) sobre un derecho real o personal (puede ser un bien mueble o inmueble, deuda o hipoteca, o propiedad intelectual, etc.) trasmite esta cosa y así garantiza que el comprador o nuevo acreedor tenga un ejercicio libre y total sobre el disfrute de lo que haya adquirido.
Sobre el “libre ejercicio” de la cosa, se refiere al dominio absoluto regulado en el art. 264 CC que indica: “El dominio o propiedad absoluta sobre una cosa, comprende los derechos: 1º.- De posesión. 2º.- De usufructo. 3º.- De transformación y enajenación. 4º.- De defensa y exclusión; y 5º.- De restitución e indemnización”. Entonces para que exista un dominio “absoluto” sobre una cosa se debe de cumplir con los cinco puntos anteriormente mencionados. También puede existir una evicción parcial encontrada en el art. 1041 CC.
La garantía de evicción, desarrollada doctrinal y jurisprudencialmente, se interpreta de dos maneras: la obligación que tiene el vendedor de asegurar el disfrute y el dominio absoluto de la cosa para el comprador; y también se entiende como la pérdida o perturbación del dominio para el comprador por parte de un tercero. Sobre esta doble naturaleza de la garantía de evicción puede verse la resolución n°. 00320, de 09.01.1990 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
De esta manera, la garantía de evicción implica una obligación y también una posible responsabilidad civil, también entendido como “saneamiento” por evicción, para el vendedor, en caso de que un tercero pretenda judicialmente reclamar el dominio de la cosa, el comprador puede accionar la evicción (amparado en la ley) contra el vendedor para que éste responda por esa pérdida del dominio sobre lo adquirido.
Como ejemplo, la venta de un vehículo pero que éste tenga una prenda que no sea comunicada al comprador, y que luego el banco pretenda recuperar el bien por medio de un embargo. El comprador podrá demandar civilmente al vendedor, por la perturbación y pérdida del dominio de la cosa debido a la intervención de un tercero, aplicándose así la garantía de evicción.
Dentro del Código Civil se contempla la figura de evicción, y esta implica la pérdida del dominio de una cosa para el nuevo adquiriente ante un tercero. De manera concordante la figura jurídica de la evicción se interpreta como obligación en los arts. 562, 1220 y 1383 C; e igualmente la evicción encuentra ciertas excepciones en los arts. 1120, 1331 y 1403 CC.
Ante esta pérdida de la cosa, se posiciona la garantía de evicción como un mecanismo de derechos, de protección, para el adquiriente ante un tercero, y un posible resarcimiento por parte del vendedor como lo contempla el art. 1036 CC.
Asimismo, la garantía de evicción es considerada como una garantía legal, porque deriva directamente de una norma como lo es el Código Civil. Bajo este sentido, la resolución n°. 00113, de 30.08.2021, del Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI, en su considerando VI, amplía: “Una garantía alude a cualquiera de ciertos instrumentos legales que el ordenamiento jurídico posibilita en aras de hacer efectivo el disfrute de un derecho, de este modo las garantías pueden tener su...
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