Comentario al artículo 1039 de Código Civil

Fecha11 Enero 2024
AutorJosé Armando Madrigal Segura
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El art. 1039 del Código Civil (CC) debe interpretarse en conjunto con el art. 1038 CC. En similar consideración, contempla la pérdida total del dominio de la cosa por parte de un tercero, pero en esta ocasión a causa de un enajenante de mala fe. Para la aplicación este artículo es necesario que el adquiriente haga valer sus derechos contra el enajenante de mala fe en vía judicial con la presentación de una demanda.

Como se mencionaba en el art. 1038 CC, la buena fe se presume (en base a los arts. 285 y 286 CC) debe ser objetiva desde el momento de la toma de posesión del bien y debe por parte del enajenante contemplar el dominio absoluto del bien.

No obstante, cuando el enajenante (el vendedor) oculta un vicio en el domino de la cosa, antes o durante la venta, o si este no fuera completamente comunicado al adquiriente, se estaría hablando de mala fe por parte del enajenante. Un ejemplo de mala fe es el analizado en la resolución n°. 00312, de 04.06.2003, de la Sala Primera que indica: “La actora manifiesta haber reconocido desde siempre, que el inmueble corresponde a los demandados, entonces, carece de toda base fáctica o jurídica para fundar la buena fe que indica cobijarle”. Si una persona conoce que un bien no le pertenece, o si reconoce que no posee total dominio sobre el mismo, estaríamos frente a una posesión de mala fe. La posesión de mala fe también puede ser la contemplada en el art. 306 CC.

Otro ejemplo de mala fe en el enajenante es la contemplada en la resolución n°. 02358, de 24.09.2020, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia dice que: “la posesión del señor (…) pasó de ser buena a mala fe, cuando en el proceso (…) admitió tenía conocimiento de [que] la propiedad pertenecía a un tercero (…) de modo que la creencia que adquiría de quien era el aparente propietario no se mantuvo durante la posesión y, además, tal consideración cesó cuando fue notificado de tal asunto conforme a lo establecido en el artículo 285 del Código Civil”. En el mismo sentido de la mala fe del enajenante puede referirse a la resolución n°. 00335, de 20.05.2005, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Entonces, el enajenante de mala fe es aquel que, con conocimiento, usando la fuerza u otro medio entra en posesión forzosa de un bien, y que luego pretende trasmitirlo o venderlo a un nuevo adquiriente o comprador. Y cuando el adquiriente pierde ese dominio sobre el bien ante el poseedor original, puede resarcir ciertos...

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